Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1410/1999
15 de noviembre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 15 de noviembre de 1999.
No. 1.410 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados: “APOLITO, FERNANDO Y OTROS con ESTADO. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. Acción de nulidad” (No. 1122/97).
RESULTANDO :
I) Que al contestar la demanda el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, opuso como cuestión formal la falta de agotamiento de la vía administrativa. Señaló que el acto recurrido fue publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1997 y el plazo para interponer los recursos administrativos, venció el 17 de marzo de 1997. En consecuencia el escrito de recurso presentado por la parte actora el 4 de abril de 1997, lo fue extemporáneo.
II) Que conferido el correspondiente traslado la parte actora expresó que el acto impugnado -resolución A.D. No. 67 A/97 dictada por el Sr. Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de atribuciones delegadas, la cual aprueba el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública No. 001/002/997-, no fue publicado en el Diario Oficial, ni notificado personalmente.
Agregó que alcanza con ver el texto de la publicación agregada, para advertir que ni siquiera se transcribe íntegra o parcialmente el acto impugnado.
III) Que abierto el incidente a prueba (fs. 24), se produjo la que luce certificada a fs. 56.
IV) Alegó la parte actora a fs. 71/74, siendo el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente acusada en rebeldía (fs. 58/60).
V) Conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, aconsejó el rechazo de la excepción formal planteada.
VI) Se dispuso el pase a estudio y se citó a las partes para resolución la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal compartiendo el dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la cuestión formal opuesta por la Administración demandada y declarará que la vía administrativa se agotó correctamente y la demanda anulatoria se introdujo en plazo.
II) Se procesa en autos la resolución dictada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en ejercicio de atribuciones delegadas, en virtud de la cual se resolvió aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública No.
001/002/997, para la contratación de servicios de consultoría destinada a apoyar a DINAVI en la Administración y seguimiento de contratos para la provisión de viviendas, con destino a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social y convocó al llamado de dicha Licitación Pública.
La parte actora señaló que en oportunidad de ponerse a la venta el pliego de condiciones, tomó conocimiento de la resolución impugnada interponiendo la recurrencia administrativa el 4/4/97. De las declaraciones testimoniales obrantes en autos, surge acreditado que la parte actora pudo conocer el pliego de condiciones recién a partir del 18 de marzo de 1997, por lo cual el recurso presentado lo fue en plazo.
Al no haber resuelto la Administración, la resolución denegatoria ficta se configuró el 1º de setiembre de 1997.
La demanda anulatoria presentada el 31/10/97, lo fue en plazo.
III) No son de recibo las consideraciones vertidas por la Administración demandada, en cuanto a que habiéndose publicado en el Diario Oficial el acto impugnado el 7/3/97, el recurso presentado el 4/4/97 lo fue extemporáneo.
En efecto, la publicación en el Diario Oficial agregada a fs. 124, no constituye el acto administrativo impugnado y no consta, en la misma, la reproducción de la parte dispositiva del acto íntegro o parcialmente, en forma suficiente para que el interesado tenga cabal conocimiento del acto de que se trata conforme lo dispuesto por el art. 96 del Decreto 500/91.
Por lo expuesto y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la cuestión formal opuesta por la Administración demandada y declárese que la vía administrativa se agotó correctamente y la demanda anulatoria se introdujo en plazo, con costas.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).