Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1407/1999
15 de noviembre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 15 de noviembre de 1999.
No. 1.407
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “DUHAU DE TAYLOR, ANA MARÍA Y OTRO con INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO. Acción de Nulidad” (No. 1247/98).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 33, sin contestar la demanda, compareció la Intendencia Municipal de Maldonado, debidamente representada, y opuso excepción de caducidad del accionamiento.-
Expresa que la parte actora oportunamente le solicitó que otorgara escritura de reconocimiento de que el padrón No. 2762, sito en la Primera Sección Judicial de Maldonado, era de su propiedad.
Señala que por resolución No. 437/96, de fecha 28 de enero 1996, no se hizo lugar a tal solicitud, en mérito a que, por estudio realizado por el Director de Catastro, el área cuya escrituración se solicita fue dejada como espacio libre y de dominio público.-
A raíz de una modificación del citado proyecto, se autorizó el pasaje a la propiedad privada del área de espacio libre referida, pero condicionado a la compensación con otras áreas del mismo fraccionamiento.-
Afirma que al no haberse concretado la aludida compensación, nunca se accedió al reconocimiento que se solicitaba.
Señala que contra tal resolución se interpuso el recurso de reposición.
Con posterioridad a todo ello por resolución No. 1708/98, de 5 de junio de 1998, se declaró afectado al dominio público el padrón No. 2762.-
También esta resolución resultó recurrida por los actores y por acto administrativo No. 2342/98 de 3 de agosto de 1998, se denegó expresamente el referido recurso, por lo que los accionantes promovieron la acción de nulidad impugnando la resolución No. 1708 ya relacionada.-
Funda su excepcionamiento concluyendo que el contenido de la resolución No. 1708/98 procesada en autos, es similar al de la resolución 437/96 y habiéndose operado la caducidad del derecho a accionar respecto de la última resolución citada, corresponde que el Tribunal así lo declare.-
II) Conferido traslado de la cuestión formal, el mismo fue evacuado por la parte actora de fs. 37 a 38 vta..
Expresa en síntesis que el contenido de los referidos actos administrativos son diferentes y que, en consecuencia, no puede ser reiterativo un acto cuyo contenido es diferente, el fundamento jurídico puede ser el mismo pero no su contenido.-
III) Se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (dictamen No. 841/99); y se llamó para resolución la que se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO :
I) Que el punto litigioso lo constituye la controversia acerca de si es procedente declarar la caducidad del accionamiento de la parte actora.-
II) Corresponde precisar que la pretensión anulatoria se dirige exclusivamente a obtener la anulación de la resolución de la Intendencia Municipal de Maldonado No. 1708/98, de fecha 5 de junio de 1998, glosada de fs. 223 a 224 de los Antecedentes Administrativos (ver petitorio cuarto de fs. 23 vta.).-
III) En la especie corresponde, por tanto, dilucidar si la parte actora ha agotado previamente la vía administrativa respecto del referido acto administrativo y, posteriormente, determinar si la acción de nulidad fue promovida dentro del plazo legal de 60 días que establece el artículo 9 de la Ley No. 15.869, en tanto el accionamiento en tiempo es una condición de admisibilidad de la acción anulatoria, de control ex- oficio, independiente de lo dispositivo, fuera del dominio de las partes (Sayagués Laso, Tratado T. II, p. 152).-
IV) En el ocurrente el Tribunal, teniendo a la vista los Antecedentes Administrativos, advierte que el acto administrativo objeto del proceso fue notificado el día 15 de junio de 1998 (fs. 225 de los A.A.).
Contra el mismo se interpuso el recurso de reposición el día 24 de junio de 1998, tal como surge de fs. 232 a 236 de los Antecedentes Administrativos citados.-
La vía administrativa fue agotada por acto administrativo de fecha 3 de agosto de 1998 (fs. 241 a 242 de los A.A.).
Dicho acto fue notificado el día 17 de agosto de 1998, por lo que la demanda anulatoria presentada el día 1º de octubre de 1998 (nota de cargo de fs. 25), fue dentro del plazo de 60 días establecidos legalmente.-
Corresponde, por tanto, el rechazo de la cuestión formal planteada por la demandada.-
V) En puridad, la excepción rotulada como caducidad del accionamiento tiene que ver con el carácter reiterativo del acto administrativo objeto del proceso respecto de la resolución No. 437/96, pero ello, tal como lo advierte el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, es una cuestión diferente que hace al fondo de la litis planteada y que se resolverá en la sentencia definitiva.-
Por los fundamentos expuestos, lo establecido en las normas jurídicas señaladas y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
Desestimar la excepción de caducidad planteada por la parte demandada, con costas.-
Contéstese derechamente la demanda.-
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).