Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 1379/1999
10 de noviembre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 10 de noviembre de 1999.
No. 1.379
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“BORDONI LATTARO, ANA MARÍA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (No. 1448/98).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promovió demanda de nulidad contra la Resolución No. 37-42/97, de fecha 12 de noviembre de 1997, dictada por el Banco de Previsión Social, por la cual se ratificó en todo lo que se refiere a la interpretación y alcance del art. 449 de la Ley 16.320 y de la Ley 16.824, los criterios ya consagrados en las Resoluciones del 9/6/93 y del 18/6/97.
II) Evacuado el traslado conferido, la demandada expresa que la parte actora fundamenta su pretensión en una errónea interpretación de la normativa citada.
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 751/99), se llamó para sentencia, pasando los autos a estudio de los Sres. Ministros, quienes la acordaron y dictaron en legal forma.
CONSIDERANDO :
I- Que el Tribunal, compartiendo plenamente el Dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la demanda por la falta de agotamiento de la vía administrativa.
En efecto, surge de autos de las propias manifestaciones de la parte actora, que tomó conocimiento del acto lesivo con fecha 14/12/97, en función de que la resolución, objeto de la presente acción, fue dada a conocer por Comunicado de cada sección interesada (fs. 4 de autos).
II- El accionante interpuso tardíamente contra el acto supuestamente lesivo el recurso de revocación con fecha 3 de junio de 1997 (fs. 5), cuando el acto administrativo ya se encontraba firme.
Por tales fundamentos, el Tribunal
FALLA :
Declárase que la acción anulatoria no pudo ser ejercitada válidamente, por no haberse agotado la vía administrativa previa.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).