Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 1363/1999
10 de noviembre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 10 de noviembre de 1999.
No. 1.363 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“MIZRAHI SOARES DE LIMA, RITA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (No. 492/99).
RESULTANDO :
I) La actora deduce demanda de nulidad (fs. 3 y ss.) contra la resolución del Directorio del Banco de Previsión Social No.
37/42/97, de 12 de noviembre de 1997, por la que se ratificaran criterios expuestos en resoluciones anteriores respecto a la interpretación y alcance de los arts. 449 de la ley 16.320 y de la ley 16.284.
II) Conferido traslado de la demanda, éste fue evacuado por el representante de la demandada (fs. 11 y ss.), contestándose la misma.
III) Fueron los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien en Dictamen No. 938/99 aconsejó desestimar la demanda por haberse extinguido con anterioridad la acción por caducidad (fs. 17). Se citó a las partes para sentencia (fs. 19), la que se adoptó en el Acuerdo.
CONSIDERANDO :
I- Que el Tribunal, conforme al dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, habrá de desestimar el accionamiento, desde que, examinando el efectivo cumplimiento de los requisitos necesarios y habilitantes para el válido ejercicio de la acción de nulidad, advierte que en el caso se produjo la caducidad del derecho de la parte a accionar en tal sentido, de conformidad al art. 9 de la ley 15.869.
II- Si el recurso de revocación fue interpuesto el 17/8/98, y sobre el mismo no se expidió la demandada, el 25/1/98 se produjo la denegatoria ficta, comenzando a correr el plazo luego de la Feria Judicial Mayor. Si bien se agotó correctamente la vía administrativa, se accionó el 3/5/99, fuera del término de caducidad previsto en el art. 9 de la ley 15.869, que acaeció el 8/4/99.
Por estos fundamentos, y los concordantes del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Declarando que la parte actora no pudo incoar válidamente la acción de nulidad, en virtud de haber caducado su derecho.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).