Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 328/2024
4 de abril de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-49233/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Prueba › Proposicion de prueba › Oportunidad de proposicion de prueba › Prueba superviniente
- Derecho procesal › Prueba › Rechazo de la prueba › Oportunidad del rechazo › Prueba en segunda instancia › Procedencia del rechazo
- Derecho procesal penal › Ncpp › Extradición
Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA – ARRESTO PREVENTIVO CON FINES DE EXTRADICIÓN – CASACIÓN PENAL” – IUE: 2-49233/2021
RESULTANDO:
En autos compareció la Defensa de AA adjuntando prueba superviniente y solicitando la modificación de la medida cautelar dispuesta en autos por las razones que desarrolló a fs. 266-267.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al diligenciamiento de prueba superviniente, por inadmisible.
2.- En efecto, en Sentencia Nº 355/2020, la Suprema Corte de Justicia, concluyó: “a juicio de la Corporación corresponde desestimar la solicitud promovida. En efecto, de conformidad al artículo 369 del NCPP., corresponde aplicar en lo pertinente al recurso de casación las normas previstas en el C.G.P. (con relación al recurso) (...) corresponde señalar que bajo la órbita del C.G.P., la Corporación entendió que la oportunidad procesal para alegar y probar algún <<hecho nuevo>> con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el proceso, según lo dispuesto en el art. 121.2 del C.G.P., precluye luego de la conclusión de la causa, pudiendo probarse en segunda instancia si ocurre con posterioridad a ese momento, y, únicamente, hasta la celebración del primer acuerdo. En efecto, en reiterados pronunciamientos se expresó: <<Es claro que la norma limita la oportunidad para efectuar un acto como el pretendido, estableciendo como límite máximo la segunda instancia, lo que deja afuera, claramente, la casación. En tal sentido señala De Hegedus que el hecho nuevo debe ser alegado oportunamente y dice: ‘El texto legal establece como momento preclusivo para su alegación en primera instancia la conclusión de la causa. Si el hecho ocurre con posterioridad a ese momento o es conocido por la parte interesada a posteriori de dicho momento se admite su alegación y prueba en segunda instancia’ (R.U.D.P. 3-4, año 1992, pág. 404). El legislador ha establecido en cuanto al poder deber de probar que tienen las partes sobre los hechos del proceso, libertad para hacerlo en sus actos de proposición iniciales, limitando esa facultad en forma progresiva en el devenir del proceso, estableciendo los casos específicos en los que se puede incorporar prueba en segunda instancia y excluyendo tal posibilidad en la casación (Cfme. sent. 1505/2009, entre muchas otras)>> (Cfme. sentencias N os 865/2015, 586/2017, 2.276/2017 entre tantas otras)” (Cfme. sentencias N os 803/2022 y 1.384/2023).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL DILIGENCIAMIENTO DE PRUEBA SUPERVINIENTE, POR INADMISIBLE.
EXPÍDASE TESTIMONIO DE LAS ACTUACIONES OBRANTES DE FS. 260 A FS. 267 Y COMPLEMENTARIAS Y FÓRMESE PIEZA A EFECTOS DE SUSTANCIAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.
OPORTUNAMENTE, VUELVA A ESTUDIO DE LOS SRES. MINISTROS EL EXPEDIENTE PRINCIPAL.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.