Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 1318/1999
10 de noviembre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 10 de noviembre de 1999.
No. 1.318
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“BENTACURT BONILLA, FRANKLIN con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (No. 1168/98).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 11 y siguientes compareció la actora, promoviendo acción de nulidad contra la Resolución 37/42/97, del Directorio del Banco de Previsión Social, por la que se ratificaran criterios expuestos en resoluciones anteriores respecto a la interpretación y alcance de los arts. 449 de la ley 16.320 y de la ley 16.824.
II) Conferido traslado de la demanda, ésta fue contestada a fs. 31 y siguientes.
III) Fueron los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien en Dictamen No. 378/99 releva la falta de agotamiento de la vía administrativa, y se citó para sentencia (fs. 46), la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que como lo releva el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en su dictamen, el recurso contra el acto impugnado presentado el día 3 de febrero de 1998, aparece intempestivo, ya que si el acto impugnado fue notificado el 16 de diciembre de 1997, según se afirma en la demanda, a partir de esa fecha comenzó a correr el plazo de diez días corridos para interponer el recurso de revocación correspondiente, que venció el día 2 de febrero de 1998, atendiendo a la suspensión impuesta por la Feria Judicial Mayor.
II) Que siendo el debido agotamiento de la vía administrativa uno de los presupuestos procesales del accionamiento ante esta Sede (art. 319 de la Constitución), corresponde el rechazo del mismo por tal causa.
Por tales fundamentos y los del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en su dictamen, el Tribunal,
FALLA :
Declarando que el accionamiento de autos, no se ejercita válidamente por falta del debido agotamiento de la vía administrativa, con costas.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 3.000 ( pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).