Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1277/1999
10 de noviembre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 10 de noviembre de 1999.
No. 1.277
VISTOS :
Para resolución, las excepciones planteadas por la demandada, en estos autos caratulados: “ALANIS LÓPEZ, AÍDA ESTHER con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND. Acción de Nulidad” (No. 36/99).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 25 y siguientes, compareció la parte actora entablando demanda de nulidad contra la resolución del Directorio de la demandada No. 280/5/98, de fecha 6 de mayo de 1998, por la que se resuelve tomar conocimiento de la impugnación presentada, no hacer lugar a la misma y declarar que la nota de fecha 4 de diciembre de 1997, rotulada como recurso, constituye una petición.
II) Conferido traslado de la demanda, la representante de la ANCAP planteó las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad (fs. 31 y ss.) y contestando posteriormente la demanda (fs. 39 y ss.).
III) Previo traslado de las excepciones opuestas a la actora (fs. 48 y ss.) y oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (fs. 52), se llamó para Resolución (fs. 54) la que fue acordada en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) El acto objeto de esta litis, de acuerdo a la precisa determinación efectuada en la demanda de nulidad (especialmente a fs. 25 y 26) lo constituye la Resolución de fecha 6 de mayo de 1998, por la que no se hace lugar al escrito presentado por la accionante con fecha 7 de diciembre de 1997 (a fs. 1 y 2) que la Administración considerara como una petición (fs. 5 y ss.).
Dicho acto fue notificado a la actora el 1º de junio de 1998 (fs. 13), interponiéndose contra el mismo el recurso de revocación el 9 de junio de 1998 (fs. 98 A.A.), conforme a lo dispuesto en el art. 4º de la ley 15.869.
La demandada no se pronunció respecto de este recurso, configurándose la denegatoria ficta al 6 de noviembre de 1998.
Surge de autos, que la demanda de nulidad se presentó el 9 de febrero de 1999 (fs. 29), dentro del plazo de 60 días previsto en la ley
15.869.
III) Cabe concluir entonces, de conformidad al dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, que se agotó correctamente la vía administrativa y se dedujo en plazo la acción, lo que lleva al rechazo del excepcionamiento opuesto.
Por estos fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar a las excepciones opuestas.
Y vuelvan para proveer, lo que al estado de los autos correspondiere.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).