Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1235/1999
8 de noviembre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 8 de noviembre de 1999.
No. 1.235
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “EDHUSA LTDA. Y OTRA con INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO.
Acción de nulidad” (No. 287/98).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 7-9 comparecen, por medio de representante, Edhusa Ltda. y Ramblar S.A., promoviendo demanda de nulidad contra la Resolución No. 801/98 de fecha 4/3/98, dictada por la Intendencia Municipal de Maldonado.
A fs. 16 y 29 la actora, en cumplimiento del Dto. 5977/98 y 9253/98, expresa que acredita el agotamiento de la vía administrativa, indicando que la Intendencia Municipal de Maldonado dictó la Resolución No. 3735/97 de fecha 2/12/97, imponiéndole multa y revocando la resolución que la exoneró del pago de Contribución Inmobiliaria; que dicha resolución le fue notificada el 16/12/97, habiendo interpuesto contra la misma recurso de reposición en fecha 29/12/97, y que sobre el expresado recurso recayó la resolución No. 801/98 la que le fue notificada en fecha 11/3/98.
II) La Administración demandada comparece a fs. 37-38 interponiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto a Ramblar S.A..
III) La parte actora, a fs. 49 evacua el traslado de excepcionamiento conferido; se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 698/99), por lo que se citó para resolución, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, en total concordancia con lo Dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, hará lugar al excepcionamiento planteado por la demandada de autos.
En efecto, el acto que se procesa en autos es la Resolución No.
3735/97 (art. 60 D.L. No. 15.524), (fs. 84-85 A.A. y 14-15 de autos).
Como bien lo expresa el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, la referida resolución, tal como surge del recurso glosado a fs. 90-91 de los antecedentes administrativos agregados, sólo fue impugnado en vía administrativa por Edhusa Ltda., la que dedujo recurso de reposición (art. 4 Ley No. 15.689), no habiéndolo hecho Ramblar S.A..
Tal circunstancia hace que la mencionada co-demandante no acredite en autos, en lo que estrictamente a ella se refiere, el cumplimiento del presupuesto formal del correcto agotamiento de la vía administrativa previa.
Por tales fundamentos, y los concordantes del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar a la cuestión formal planteada, y por tanto, declarar que la co-accionante Ramblar S.A., no pudo incoar válidamente la acción anulatoria, por no haber agotado regularmente la vía administrativa previa.
Oportunamente, vuelvan.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).