Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1186/1999
13 de octubre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 13 de octubre de 1999.
No. 1.186 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “RAMOS CAPDEVILA, ROSA OTILIA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (No. 175/99); y
CONSIDERANDO :
Que el Tribunal en discordancia con lo dictaminado por el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que la acción de nulidad fue entablada tempestivamente, de acuerdo al art. 9 de la Ley No. 15.869.
En efecto, la parte actora entabla demanda de nulidad contra la Resolución proyectada por el Sector Estudio y Derecho, en fecha 15/10/97, y dictada por la Gerencia Repartición Prestaciones del Banco de Previsión Social en fecha 21/10/97 (fs. 57 A.A.).
El acto fue notificado, tal como surge de los antecedentes administrativos a fs. 58, el 7/1/98.
Interpuso recurso de revocación y jerárquico en subsidio el 10/2/98 (fs. 59 A.A.), art. 4 y 10 Ley No. 15.869.
Sobre los expresados recursos no hubo pronunciamiento expreso de la Administración, por lo que transcurridos 300 días se configuró denegatoria ficta en fecha 14/12/98 (art. 5 Ley No. 15.869). La demanda de nulidad fue interpuesta el 19 de marzo de 1999, esto es, dentro del plazo establecido por los arts. 9 y 10 de la Ley No. 15.869.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Declarar bien agotada la vía administrativa, y por deducida en tiempo la acción de nulidad.
Vuelvan al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).