Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1182/1999
13 de octubre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 13 de octubre de 1999.
No. 1.182 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia estos autos caratulados: “VILLALBA ARNABAL, GUZMAN Y OTROS con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de nulidad” (No. 86/98).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 3 y siguientes compareció la parte actora integrando un litisconsorcio activo facultativo a promover demanda de nulidad contra la resolución del organismo demandado, de fecha 3/10/96, que instrumentó el Reglamento de Comportamiento del Alumno (fs. 12 y ss. de los A.A.).
II) A fs. 29 la parte demandada señaló que el acto administrativo definitivo de la Administración fue notificado el día 25 de noviembre de 1997 y no el 5 de diciembre como lo sostuvo la parte actora.
Expresa que en consecuencia, en tanto la demanda de nulidad se presentó el día 5 de marzo de 1998, cuando ya había vencido el plazo de sesenta días previsto para su presentación, ha caducado el derecho de la parte actora a promover la misma.
III) De la cuestión formal se confirió traslado y habiendo transcurrido más de seis meses sin que se haya realizado acto del procedimiento alguno, por resolución No. 4171 de fecha 7 de junio de 1999 (fs. 33), se declaró la perención de la instancia en el procedimiento incidental iniciado.
IV) Se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien por dictamen No. 873/99 agregado a fs.
34, aconsejó declarar la caducidad de la acción.
V) Se llamó para sentencia la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, advierte que se verá obstado de ingresar al mérito del asunto, por cuanto en la especie no se han cumplido con los presupuestos de admisibilidad del accionamiento, por lo que, verificándose la hipótesis contenida en el artículo 67 del Decreto Ley No. 15.524, procede el dictado de sentencia con ese contenido.
La pretensión de autos ha sido formulada cuando ya había vencido el plazo establecido al efecto, bajo pena de caducidad.
El accionamiento en tiempo es una condición de admisibilidad de la acción de nulidad, de control ex-oficio, independiente de lo dispositivo, fuera del dominio de las partes (Sayagués Laso, Tratado, T. II, pág. 582).
El control de sus extremos es determinativo para la suerte de la acción. En el subespecie el incumplimiento de parte en cuanto a los presupuestos formales de la acción promovida, ameritan declarar su caducidad.
En efecto, el acto en causa lo constituye la resolución emitida por el organismo estatal demandado, de fecha 3/10/96, que instrumentó el reglamento de Comportamiento del Alumno (fs. 12 y ss. de los A.A.).
No surge de autos que el referido acto haya sido notificado en forma personal por lo que el recurso de revocación presentado el día 15/10/97 (fs.
6 vta. de los A.A.) fue tempestivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley No. 15.869.
La Administración resolvió en forma expresa los recursos por acto de fecha 19/11/97 (fs. 18 de los A.A.), y se notificó a los promotores el 25/11/97 (fs. 20 de los A.A.).
Al día siguiente comenzó a transcurrir el término de caducidad de 60 días establecido por el artículo 9º de la Ley No. 15.869, que venció el día 3 de marzo de 1998.
De acuerdo a la nota de cargo de fs. 12, la demanda se introdujo el 5/3/98, es decir cuando ya había vencido el plazo útil para pretender la nulidad del acto en proceso.
Por lo fundamentos expuestos, las normas invocadas y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Declarando la caducidad del derecho de la parte actora a accionar válidamente.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).