Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AA - UN DELITO DE DESACATO ESPECIALMENTE AGRAVADO (TESTIMONIO DE LOS AUTOS IUE: 2-109828/2023 – AA – UN DELITO DE DESACATO ESPECIALMENTE AGRAVADO) - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 682-35/2023 , venidos a conocimiento de esta Corporación en virtud de la contienda negativa de competencia planteada entre el titular del Juzgado Letrado de Salto Especializado en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de 2º Turno y la titular del Juzgado Letrado de Salto de 2º Turno.
RESULTANDO :
I) Surge de las presentes actuaciones que, por sentencia Nº 2/2023 del 10 de noviembre de 2023, el Sr. Juez Letrado Especializado en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de Segundo Turno, Dr. Martín Noble, condenó por la vía del proceso abreviado a AA como penalmente responsable de la comisión de un delito de DESACATO ESPECIALMENTE AGRAVADO en grado consumado y en calidad de autor, a la pena de 4 meses de prisión a cumplirse en régimen de privación de libertad efectiva (fs. 11). La referida sentencia fue consentida en audiencia por las partes.
II) Asimismo, por decreto Nº 11/2023 del 10 de noviembre de 2023, el referido Magistrado dispuso: “Tiénese a la Sentencia Definitiva por pasada en autoridad de cosa juzgada y en su mérito cúmplase sin más trámite.
Dado que el suscrito no mantiene competencia en Sede de ejecución penal, declínase ante el Juzgado Letrado con competencia en lo penal que por turno corresponda remitiéndose este expediente a su conocimiento sin necesidad de esperar la recepción de la ficha de ingreso” (fs. 11 y 12).
III) Remitido el expediente al Juzgado Letrado de Salto 2º Turno (fs. 18 vto.), la titular del mismo, Dra. Berenis Peinado, resolvió por decreto Nº 1526/2023 de fecha 14 de noviembre de 2023, que el Juzgado Letrado de Salto de Segundo Turno no es un Juzgado Especializado en Ejecución y Vigilancia como parece pretender el remitente, y en etapa de conocimiento y ejecución estarían fuera de su competencia los asuntos referentes a la Ley Nº 19.580, en los cuales existe una Jurisdicción Especializada que son los Juzgados Letrados Especializados en Violencia de Género, Doméstica y Sexual. Por lo que declaró la incompetencia de la sede por razón de materia y dispuso que se devuelvan los autos al Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual de Segundo Turno (fs. 19).
IV) Remitido nuevamente el expediente al Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual de Segundo Turno (fs. 21 vto.), el Magistrado a cargo resolvió por sentencia interlocutoria Nº 13/2023 de fecha 17 de noviembre de 2023, que con noticia del Juzgado remitente, se expida testimonio de las actuaciones y se forme pieza, elevándose a la Suprema Corte de Justicia en contienda de competencia por razón de materia (fs. 22 y 23).
V) Los autos fueron recibidos por la Corporación con fecha 28 de noviembre de 2023 (fs. 28). Y por decreto Nº 1686/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, se dispuso autos para resolución.
VI) Por decreto Nº 1804/2023, de fecha 21 de diciembre de 2023, se solicitó como medida para mejor estudio, que informe el Juzgado Especializado en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de Segundo Turno de Salto, dónde se encuentra cumpliendo el penado la condena dispuesta por sentencia Nº 2/2023 de fecha 10 de noviembre de 2023 (fs. 30). Surge informado a fs. 39 que AA se encuentra cumpliendo la condena en el Instituto Nacional de Rehabilitación, Unidad Nº 20.
VII) Culminado el estudio correspondiente, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido (art. 56 inc. 2º de la Ley Nº 15.750) declarará competente a los efectos de continuar conociendo en esta causa, al Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual de 2º Turno de Salto.
II) En el caso contienden negativamente la titular del Juzgado Letrado de Salto de 2º Turno, Dra. Berenis Peinado, y el Juez Letrado de Salto Especializado en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de 2º Turno, Dr. Martín Noble.
III) La Dra. Peinado considera que, de acuerdo con la acordada Nº 8175 de la Suprema Corte de Justicia, la sede Especializada tiene jurisdicción en todo el Departamento de Salto y es competente en asuntos referentes a la Ley Nº 19.580 (Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual), no excluyéndose la ejecución.
El Juzgado Letrado de Salto de 2º Turno no es un Juzgado Especializado en Ejecución y Vigilancia, y en etapa de conocimiento y ejecución estarían fuera de su competencia los asuntos referentes a la Ley Nº 19.580 en los cuales existe jurisdicción especializada, que son los Juzgado Letrados Especializados en Violencia de Género, Doméstica y Sexual.
Por su parte, el Dr. Noble considera que habiendo culminado el proceso penal de conocimiento, y visto que ni la Ley Nº 19.580, ni la acordada Nº 8175 establecen la competencia de su Juzgado en materia de ejecución penal, corresponde remitir los autos al Juzgado Letrado con competencia en lo penal.
IV) Pues bien, a los efectos de la resolución de la presente contienda, debe tenerse en consideración que el artículo 51 de la Ley Nº 19.580 dispone que los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual entenderán en primera instancia en los procesos penales derivados de la violencia basada en género, doméstica o sexual. En virtud de dicha competencia, intervino en autos el Juzgado Especializado de 2º Turno dictando la sentencia definitiva Nº 2/2023.
Por su parte, el artículo 288 del Código del Proceso Penal, prevé que serán competentes para conocer en sede de ejecución los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. Y el artículo 289 del mismo cuerpo normativo, dispone en su inciso segundo que, en los departamentos del interior actuarán como jueces de ejecución de la sentencia, los de Primera Instancia que la hubieren dictado o los de Ejecución si los hubiere, cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse dentro de la circunscripción de su competencia.
Y teniendo en consideración, que en Salto no hay jueces de ejecución, y que según surge de fs. 39 el penado se encuentra cumpliendo la pena en la Unidad Nº 20 del Instituto Nacional de Rehabilitación, el Juzgado Especializado en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de 2º Turno, es el competente para entender en el asunto sometido a contienda.
V) Cabe precisar que, a diferencia de lo resuelto por la Corte en sentencias antecedentes Nos. 1299/2022 y 1055/2022, en el presente caso, no existen en el Departamento de Salto juzgados con competencia en materia exclusiva de ejecución y vigilancia, lo que determina la diferente solución que se adopta.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO LETRADO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, DOMÉSTICA Y SEXUAL DE SALTO DE 2º TURNO, AL QUE SE LE REMITIRÁN LAS ACTUACIONES CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.