Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 454/2020
27 de agosto de 2020
- Ficha (IUE)
- 704/2017
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de agosto de 2020.
No. 454 VISTOS en el Acuerdo:
El recurso de revisión deducido por la parte actora contra la Sentencia No. 205/2020, de 21 de abril de 2020, recaída en estos autos caratulados “ MIRABALLES, DANIEL Y OTRO con OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. Acción de nulidad” (Ficha No. 704/2017).
YCONSIDERANDO :
Que el Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes habrá de desestimar el recurso de revisión interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 205/2020, de 21 de abril de 2020, que desestimó la demanda de nulidad promovida por la accionante y, en su mérito, confirmó el acto administrativo No. 606/16 dictado el 25 de mayo de 2016 por el Directorio de Obras Sanitarias del Estado (en adelante: OSE), mediante el cual se dispuso la destitución del Sr. Daniel MIRABALLES y el Sr. Oscar BLANCO, entre otros funcionarios (fs. 678 de los A.A.).
Sabido es que, en materia de revisión, la jurisprudencia del Cuerpo se mantiene firme en cuanto a que constituye una instancia excepcional en el proceso contencioso administrativo (arts. 99 y 100 del D.L. No. 15.524), y solo podrá sustentarse en el supuesto de que se presenten nuevos elementos de juicio, de los cuales las partes no hubier en podido hacer uso durante el proceso.
Esto es, la procedencia de este medio impugnativo está directamente vinculada con la idea de novedad, de la presentación de nuevos elementos de juicio dotados de la aptitud y relevancia necesaria, en orden de habilit ar, eventualmente, la modificación de lo debido y sobre los cuales no hubiese podido hacer uso el recurrente durante el proceso, lo que implica el período que va desde la promoción de la demanda hasta la citación para sentencia.
En la especie, la parte accionante no adujo ningún hecho nuevo que justifique la revisión del fallo dictado en los presentes obrados, sino que se limitó a cuestionar la intervención de un asesor del Directorio de OSE en el procedimiento administrativo, que nada tiene de novedoso en esta instancia.
En suma, para que prospere la revisión del fallo los elementos de juicio deben constituir una auténtica y real novedad en relación con lo actuado y considerado en ocasión del dictado de la sentencia ; y, en el caso, el recurso planteado no ofrece nuevos elementos de juicio como para que el Cuerpo revea el fallo dictado.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase el recurso de revisión interpuesto.
Dra. Klett, Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Echeveste, D r. Vázquez Cruz, Dr.
Corujo (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Dr. Alfredo Gómez Tedeschi Me remito a lo expuesto en la sentencia definitiva respectiva.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).