Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 337/2024
4 de abril de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-40150/2022
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: YOVERA CARLIN, DIGNO C/ MANUEL NORES SRL Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO – LEY 18.572 - CASACIÓN - IUE: 2-40150/2022.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva Nº 45 de 13.IX.2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 9º Turno falló: “No haciéndose lugar a la excepción previa de `falta de jurisdicción de nuestros Tribunales y de la ley aplicable´, interpuesta por la co-demandada Pesquerías Nores Marin SL. Haciéndose lugar a la excepción de prescripción interpuesta por las co-demandadas Pesquerías Nores Marin SL, y Agencia Marítima Tranship S.A. Costas y costos por su orden. Honorarios fictos 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones. Notifíquese la presente sentencia a las partes en forma electrónica en el día de la fecha (13/09/2023). Consentida o ejecutoriada, oportunamente archívese” (fs. 507/529).
2.- A su vez, por sentencia definitiva Nº 264 de 20.XII.2023, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno falló: “Téngase por desistida a la recurrente y en su mérito estése a lo decidido en autos en el grado anterior. Sin especiales condenas procesales en costos, las costas de oficio. Notifíquese y oportunamente, devuélvase al decisor de primera instancia. Honorarios fictos 3 BPC a los efectos tributarios que correspondieren...” (fs. 567/574).
3.- A fs. 579/583 la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 18 de 23.II.2024, el “ad quem” ordenó la elevación del recurso de casación para ante la Corporación (fs. 592).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo 268 del C.G.P. tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de autos, la sentencia de segundo grado tuvo por desistida a la parte recurrente y que se esté a lo decidido en la sentencia de primera instancia, con lo cual hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, la impugnante carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.