Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 1141/1999
6 de octubre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 6 de octubre de 1999.
No. 1.141
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“ESPINOSA CAPOTTE, OSCAR FELIPE con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (No. 728/98).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 9 y ss. compareció la actora promoviendo acción de nulidad contra la Res. 37/42/97 del Directorio del Banco de Previsión Social, por la que se ratificaran criterios expuestos en resoluciones anteriores respecto a la interpretación y alcance de los arts.
449 de la ley 16.320 y de la ley 16.284.
II) Conferido traslado de la demanda, ésta fue contestada a fs. 18 y ss..
III) Fueron los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien en Dictamen No. 82/99 releva la falta de agotamiento de la vía administrativa, en virtud de que el recurso de fs. 9vto. (sello fechador), fue presentado cuando el acto había adquirido firmeza, ya que el propio actor afirma a fs. 5, que el acto le fue notificado el 8/12/97.
Se citó a las partes para sentencia (fs. 36), y se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I- Que como lo releva el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en su dictamen, el recurso contra el acto impugnado aparece intempestivo, habiendo vencido en exceso el plazo constitucional de 10 días, atendiendo al sello fechador que luce el recurso (fs. 6 A.A., fs. 8 de autos), y lo afirmado por el actor, de que la resolución impugnada le fue notificada el 8/12/97 (fs. 5 de autos).
II- Que siendo el debido agotamiento de la vía administrativa uno de los presupuestos procesales del accionamiento ante esta Sede (art. 319 de la Constitución), corresponde el rechazo del mismo por tal causa.
Por tales fundamentos y los del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, en su dictamen, el Tribunal
RESUELVE :
Declarando que el accionamiento de autos no se ejercita válidamente, por falta del debido agotamiento de la vía administrativa, con costas.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).