Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1140/1999
6 de octubre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 6 de octubre de 1999.
No. 1.140
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “ARISMENDI PÉREZ, CARLOS MARÍA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Acción de nulidad” (No. 987/98).
RESULTANDO :
I) La actora deduce demanda de nulidad (fs. 5 y ss.), contra la resolución del Directorio del Banco de Previsión Social No.
37/42/97 de 12 de noviembre de 1997, por la que se ratificaran criterios expuestos en resoluciones anteriores respecto a la interpretación y alcance del art. 449 de la Ley No. 16.320 y de la Ley No. 16.284.
II) Conferido traslado de la demanda, ésta fue evacuada por el representante de la demandada (fs. 14 y ss.), contestándose la misma.
III) Fueron los autos en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien en dictamen No. 137/99, aconsejó desestimar la demanda por haberse extinguido con anterioridad la acción por caducidad (fs. 28). Se citó a las partes para Sentencia (fs. 29), la que se que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, conforme al dictamen el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, habrá de desestimar el accionamiento, desde que, examinando el efectivo cumplimiento de los requisitos necesarios y habilitantes para el válido ejercicio de la acción de nulidad, advierte que en el caso se produjo la caducidad del derecho de la parte a accionar en tal sentido, de conformidad al art. 9 de la Ley No. 15.869.
II) Si el recurso de revocación fue interpuesto el 18/12/97, y sobre el mismo no se expidió la demandada, el 26/5/98 se produjo la denegatoria ficta. Si bien se agotó correctamente la vía administrativa, se accionó el 12/8/98, fuera del término de caducidad previsto en el art. 9 Ley No. 15.869, que acaeció el 11/8/98.
Por estos fundamentos, y los concordantes del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Declarando que la parte actora no pudo incoar válidamente la acción de nulidad, en virtud de haber caducado su derecho.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).