Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1128/1999
4 de octubre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 4 de octubre de 1999.
No. 1.128
VISTOS :
Estos autos caratulados: “PÉREZ FRIONI, JOSÉ MARÍA con ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. Acción de nulidad” (No. 419/97).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 1 y siguientes compareció la parte actora entablando acción de nulidad contra el acto administrativo que ordenó su presupuestación en un cargo de Director de Obras, Categoría 11;
sosteniendo que tomó conocimiento del mismo al enterarse por cuestiones funcionales de lo resuelto en el Exp. No. 2666-60/95, del cual surgía que el Gerente del Departamento de Recursos Humanos de OSE daba cuenta de la presupuestación. Expresa que el acto administrativo impugnado lesiona sus derechos adquiridos, retrotrayendo su carrera administrativa de forma que se violan sus derechos funcionales, al disminuírsele su jerarquía, correspondiéndole el cargo de Jefe de Región, Cat. 14; agrega que al carecer de fundamentación, se incurre en desviación de poder.
II) Conferido traslado de la demanda, ésta fue contestada a fs. 11, manifestándose que el actor se desempeñaba por encomendación interina como Jefe de Región hasta el dictado de la Res.
864/95, que dispuso dejar sin efecto la misma. Verificada la misma, y habiendo desaparecido por reestructura el cargo presupuestal anterior, se presupuestó al actor en un cargo equivalente, es decir el actual de Director de Obras, todo lo que resulta conforme a derecho.
III) Abierto el juicio a prueba, las partes produjeron la que obra certificada a fs. 19, alegando ambas por su orden a fs. 11 y fs. 14 y ss., respectivamente. Se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien en Dictamen 361/99 aconsejó declarar que en la especie no existía acto administrativo procesable, siendo el impugnado un acto de mero trámite, y se citó para sentencia, la que fue adoptada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que la demanda de autos está dirigida, como se relacionara, contra un acto que ordena la presupuestación del actor en el cargo de Director de Obras, que no se individualiza por su número o fecha, y sólo por la autoridad emisora, el Directorio de OSE, por afirmar la parte que no fue notificado formalmente del mismo, y que conoció su contenido por la comunicación del Gerente de Recursos Humanos (demanda fs. 1 de autos, y recursos administrativos, fs. 36 A.A.), sin ser contradicho.
El actor individualiza, con la precisión que le es posible dado el conocimiento informal e indirecto que tuviera del mismo, el acto objeto de esta acción, que lo es el que dispone su presupuestación como Director de Obras, y no la comunicación del Gerente de Recursos Humanos que obra a fs. 31 vta. de los A.A., acto que puede incluirse entre aquéllos comprendidos en la jurisdicción atribuida al Tribunal, por ser eventualmente susceptible de lesionar la situación jurídica del actor.
La comunicación del Gerente de Recursos Humanos presupone un acto anterior, que el actor imputó al Directorio de la demandada y recurrió en consecuencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Declarar que el objeto de este proceso lo constituye el acto individualizado en los Considerandos.
Y, vuelvan al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, a efectos de expedirse sobre el fondo del asunto.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).