Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 979/1999
8 de setiembre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Firmantes
- Sin perjuicio de considerar la fundamentada tesis del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo
- desarrollada en su dictamen de fs. 40
- vta.
- y referida a la falta de jurisdicción de este Cuerpo para pronunciarse en las presentes actuaciones
- la Corporación
- acorde con la jurisprudencia sentada en la materia
- estima que la norma contenida en el art. 27
- numeral 4º
- del D.L. 15.524
- no es aplicable en la especie
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 8 de setiembre de 1999.
No. 979 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados:
“SAN MARTÍN, DIEGO con BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO.
Acción de Nulidad” (Fa. No. 444/97);
YCONSIDERANDO :
Sin perjuicio de considerar la fundamentada tesis del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, desarrollada en su dictamen de fs. 40 y vta., y referida a la falta de jurisdicción de este Cuerpo para pronunciarse en las presentes actuaciones, la Corporación, acorde con la jurisprudencia sentada en la materia, estima que la norma contenida en el art. 27, numeral 4º, del D.L. 15.524, no es aplicable en la especie.
En efecto, y conforme sostuvo el Cuerpo en sentencia No. 1035 del 10/12/97, a cuyos fundamentos se hace remisión, el acto impugnado en cuanto dispuso la eliminación del actor de la nómina de corredores que contratan con el Banco de Seguros del Estado, constituye un acto administrativo procesable. La elaboración de la referida nómina, es una actividad independiente y previa a la celebración del contrato que vincule al corredor con la Institución; constituye ejercicio de función administrativa y siendo el acto cuestionado una manifestación de dicha función es objeto del accionamiento anulatorio.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE :
Déjese sin efecto lo dispuesto por auto No. 6314 del 21 de julio de 1999, disponiendo el envío de los presentes obrados al Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, a quien se solicita dictaminar sobre el fondo del asunto.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).