Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 978/1999
8 de setiembre de 1999
- Ficha (IUE)
- 1232/98
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 8 de setiembre de 1999.
No. 978 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados: “GNINI, FRANCO F. con INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO.
Acción de nulidad” (ficha No. 1232/98).
RESULTANDO :
I) Que a fs 11 y ss. compareció el actor a promover demanda de nulidad contra la resolución emitida por el Intendente Municipal de Montevideo Nº 282/98, de fecha 26/1/98.-
Dicha resolución desestimó una petición del actor, quien pretendía una regularización escalafonaria y el pago de determinadas diferencias de sueldo.-
II) Conferido traslado de la demanda, compareció la Intendencia Municipal de Montevideo, debidamente representada, y opuso excepción de caducidad de la acción.-
III) De la cuestión formal se confirió traslado y el mismo fue evacuado por la actora de fs. 31 a 33.-
IV) Se confirió vista al Sr. Procurador del Estado (dictamen Nº 669/99 de fs. 40); se llamó para sentencia y giraron los autos a estudio de los Sres. Ministros, quienes acordaron y dictaron sentencia en legal forma.-
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, se verá obstado de ingresar al mérito del asunto, por cuanto en la especie no se han cumplido con los presupuestos de admisibilidad del accionamiento, por lo que, verificándose la hipótesis contenida en el artículo 67 del Decreto Ley 15.524, procede el dictado de sentencia con ese contenido.-
La pretensión de autos ha sido formulada cuando ya había vencido el plazo establecido al efecto, bajo pena de caducidad.-
El accionamiento en tiempo es una condición de admisibilidad de la acción de nulidad, de control ex-oficio, independiente de lo dispositivo, fuera del dominio de las partes (Sayagués Laso, Tratado, T II, p. 582).-
El control de sus extremos es determinativo para la suerte de la acción.- En la subespecie el incumplimiento de parte en cuanto a los presupuestos formales de la acción promovida, ameritan declarar su caducidad.-
II) En efecto, el acto en causa lo constituye la resolución emitida por la Intendencia Municipal de Montevideo, de fecha 26/1/98, que desestimó una petición del actor, pretendiendo una regularización escalafonaria y el pago de determinadas diferencias de sueldo (fs. 123 a 124 de los antecedentes administrativos).
El actor afirmó sin haber sido controvertido por la parte demandada, que el acto administrativo impugnado le había sido notificado el día 6/2/98.-
En consecuencia, interpuso tempestivamente el recurso de reposición el día 11/2/98, de acuerdo a lo previsto en el inciso 1º del artículo 4º de la ley Nº 15.869.-
La Administración no se pronunció sobre el plazo legal y, por tanto, el recurso se entiende fictamente desestimado el día 20/7/98, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley Nº 15.869.-
Siendo así los 60 días que disponía la actora para entablar la acción de nulidad vencieron el día 18/9/98, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 15.869.-
De acuerdo a la nota de cargo de fs. 22, la demanda se introdujo el 28/9/98, es decir cuando ya había vencido el plazo útil para pretender la nulidad del acto en proceso.-
Por los fundamentos expuestos, las normas invocadas y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
Declarando la caducidad del derecho de la parte actora a accionar válidamente.-
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).