Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 972/1999
8 de setiembre de 1999
- Ficha (IUE)
- 44/98
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 8 de setiembre de 1999.
No. 972
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados:
“GODOY DA SILVA, MARLENE con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de nulidad” (ficha No.
44/98);
YCONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal entiende, de acuerdo a lo manifestado por la parte demandada, en cumplimiento con lo dispuesto por decreto N° 6405/99, de fecha 26/7/99 (fs. 35), que la parte actora se encuentra comprendida en el “VISTO” del acto administrativo de fecha 26 de diciembre de 1996, que obra a fs. 18 de los antecedentes administrativos.
En consecuencia, no ha operado la caducidad prevista en el artículo 9, primer inciso, de la Ley 15.869.-
II) Que se impetra en autos la anulación del acto administrativo implícito en la liquidación de haberes del accionante, correspondiente al mes de enero de 1996 y siguientes. La accionante afirma que se dio por notificado del mismo, el día 5 de febrero de 1996, en ocasión de percibir sus haberes del mes de enero, interponiendo recurso de revocación el día 15 de febrero siguiente (fs. 16 y siguientes de los AA).
Por tanto ha existido correcto agotamiento de la vía administrativa.-
Por lo expuesto y pese a lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
Declarar bien agotada la vía administrativa y que no ha operado la caducidad prevista en el art. 9, primer inciso, de la Ley N°
15.869.-
Y vuelvan al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, a sus efectos.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).