Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 970/1999
6 de setiembre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 6 de setiembre de 1999.
No. 970
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados:
“TIEMPOST URUGUAY S.A. con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS. Acción de nulidad” (No. 266/98).
YCONSIDERANDO :
Que el Tribunal estima que la vía administrativa se agotó correctamente y la demanda anulatoria se introdujo en plazo.
En efecto; se procesa en autos la resolución No. 586/97 dictada por la Administración Nacional de Correos, la que le fue notificada a la empresa accionante el 1/7/97 (fs. 28 vta. A.A.).
Contra la misma dedujo temporalmente recurso de revocación y anulación el 26/5/97 (fs. 87/89 A.A.), esto es, dentro del término de 10 días establecido por el art. 4º de la Ley No. 15.869.
Al no haber resuelto la Administración se configuró la resolución denegatoria ficta el 29/3/98, que por ser domingo se traslada al 30/3/98 (art. 5 Ley No. 15.869).
La demanda anulatoria se introdujo el 29/4/98 por lo que debe considerarse por interpuesta en tiempo y forma (arts. 9 y 10 Ley No.
15.869).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
Declárese que la vía administrativa se agotó correctamente y la demanda anulatoria se introdujo en plazo y vuelvan al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, a los efectos de que se sirva informar sobre el fondo del asunto.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).