Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 969/1999
6 de setiembre de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 6 de setiembre de 1999.
No. 969
VISTOS :
Estos autos caratulados: “STAGI MUSSIO, OBDULIO con INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. Acción de nulidad” (No.
0204/97); y
CONSIDERANDO :
I) Que le Tribunal compartiendo el dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, agregado a fs. 90, estima que la vía administrativa se agotó correctamente y la demanda anulatoria se introdujo en plazo.
II) Se procesa en autos la resolución No. 1889/95 dictada por el Instituto Nacional del Menor.
Ha quedado acreditado en autos que la fecha de notificación del acto impugnado se efectivizó el 26 de diciembre de 1995.
En efecto; del documento original agregado a fs. 73 vta., surge claramente que la referida fecha fue adulterada, sobrescribiendo encima del 6 un 2, lo que fue ratificado por el informe pericial que luce agregado a fs.
82 y siguientes.
En consecuencia, los recursos de revocación y anulación interpuestos el 9 de febrero de 1996 (fs. 32/36 A.A.), lo fueron en plazo (art. 4 Ley No.
15.869).
Al no haber resuelto la Administración se configuró la resolución denegatoria ficta el 12/12/96 (art. 5º Ley No. 15.869).
La demanda anulatoria se introdujo el 19/3/97, por lo que debe tenerse por incoada en tiempo y forma (arts. 9 y 10, Ley 15.869) Por lo expuesto y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
Declárese que la vía administrativa se agotó correctamente y la acción anulatoria se introdujo en plazo.
Vuelvan al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, a efectos de que se sirva pronunciar sobre el fondo del asunto.
En virtud de la adulteración del documento que obra a fs. 73 vta., remítase testimonio de las presentes actuaciones a la Justicia Penal.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).