Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 327/2024
4 de abril de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-80617/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 36 decreto ley 14.219
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Pérdida al derecho de percibir honorarios
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Costas y costos
Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: TELIS CAMEJO, STELLA C/ FERRE NACHELLE, ROSSANA - DESALOJO OCUPANTE PRECARIO (ART. 36 DEL D. LEY 14.219) - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 36 DEL DECRETO-LEY Nº 14.219 - IUE: 2-80617/2023.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad interpuesta.
2.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 36 de la Ley Nº 14.219 pues la excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P. No realiza una exposición circunstanciada de los argumentos para explicar en qué consiste la contradicción objetiva con la Constitución de la República, lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
3.- En el presente caso, se advierte que lo pretendido por la parte excepcionante tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte de su letrado patrocinante (art. 523 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS Y COSTOS DE LA EXCEPCIONANTE Y PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS AL LETRADO PATROCINANTE DR. MARCELO CAETANO TORRES MATRÍCULA Nº 9026 (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.