Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 904/1999
1 de junio de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 1º de junio de 1999.
No. 904 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución la solicitud de clausura de los procedimientos solicitada por la parte demandada en los autos:
“CARDACCIO TRAVERSA, JORGE DANIEL con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (No. 1193/97).
RESULTANDO :
I) Que al contestar la intimación formulada en la carpeta de prueba actora, la parte demandada solicitó la clausura y archivo de las actuaciones, al amparo de lo dispuesto por el art. 95 del D.L. 15.524, en virtud de que las resoluciones objeto de esta acción habían sido revocadas oportunamente.
II) Que se confirió el respectivo traslado al actor, quien dedujo oposición a la solicitud Se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, que en Dictamen No. 356/99, aconsejó acceder a la clausura solicitada; y se llamó para resolución.
CONSIDERANDO :
I- Que conforme a lo dispuesto por el art. 95 del D.L.
15.524, corresponde decretar la clausura de estas actuaciones, ya que surge de autos (fs. 35) que la demandada, por Resolución de fecha 2/6/98, al resolver los recursos interpuestos por la actora contra las Resoluciones 205450, 205451, 205452, 205453 y 205454/96, revocó la misma, recomponiendo el trámite procedimental.
II- Significa que habiendo desaparecido el acto objeto del proceso, conforme a la norma citada, corresponde decretar la clausura.
Por estos fundamentos y los concordantes del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en su dictamen, el Tribunal
RESUELVE :
Decretar la clausura de estas actuaciones.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).