Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 796/1999
19 de mayo de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 19 de mayo de 1999.
No. 796
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
“BRUNI RON, DIVER RAQUEL con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
-Acción de nulidad” (No. 1085/98).
RESULTANDO :
I) Que compareció la actora a promover demanda de nulidad contra la resolución No. 37/42/97 de fecha 12/11/97, emitida por el Directorio del Banco de Previsión Social.-
II) Conferido traslado, éste fue evacuado por la parte demandada en tiempo y forma solicitando la confirmación del acto impugnado.-
III) Se confirió vista al Sr. Procurador del Estado (dictamen No. 97/99), se llamó para sentencia y giraron los autos a estudio de los Sres. Ministros quienes acordaron y dictaron en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, se ve obstado de ingresar al mérito del asunto, por cuanto en la especie no se han cumplido con los presupuestos de admisibilidad del accionamiento, por lo que, verificándose la hipótesis contenida en el artículo 67 del Decreto ley
15.524, procede el dictado de sentencia con ese contenido.-
II) La pretensión de autos ha sido formulada cuando ya había vencido el plazo establecido al efecto, bajo pena de caducidad.-
III) El accionamiento en tiempo es una condición de admisibilidad de la acción de nulidad, de control ex-oficio, independiente de lo dispositivo, fuera del dominio de las partes (Sayagués Laso: Tratado, T II, p. 582).-
IV) El control de sus extremos es determinativo para la suerte de la acción.- En la subespecie el incumplimiento de parte en cuanto a los presupuestos formales de la acción promovida, ameritan declarar su caducidad.-
V) En efecto, el acto en causa lo constituye la resolución emitida por el Banco de Previsión Social relacionada en el numeral I) del Resultando.-
VI) Según manifiesta la accionante tomó conocimiento informal de la misma el día 26/12/97 (fs. 9).- Contra la misma interpuso el recurso de revocación el día 29/12/97 (fs. 1).- La denegatoria ficta del recurso se produjo el día 5/6/98.- El plazo de 60 días para deducir válidamente la acción de nulidad venció el día 19/8/98, por lo que la demanda introducida el día 24/8/98 (nota de cargo a fs. 15), lo fue cuando ya se había producido la caducidad de su derecho a accionar.-
Por los fundamentos expuestos, las normas invocadas y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Declarando la caducidad del derecho de la parte actora a accionar válidamente.-
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dra. Alonso Penco, Dr. Burella, Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dr. Bermúdez.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).