Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 68/2020
18 de febrero de 2020
- Ficha (IUE)
- 639/2017
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 18 de febrero de 2020.
No. 68
VISTOS :
Para resolución, la oposición e intimación deducida en estos autos caratulados: “INNOVATIVE COSMETIC CONCEPTS, LLC.
con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA.
Acción de nulidad" (Ficha No. 639/2017).
RESULTANDO :
I) Que, en lo que a los efectos de este incidente interesa, por Decreto Nº 882/2019, se dispuso con noticia personal de las partes la agregación de los Antecedentes Administrativos presentados por la parte demandada.
II) A fs. 115 del expediente comparece INNOVATIVE COSMETIC CONCEPTS, LLC, manifestando que analizados los antecedentes administrativos agregados por la parte demandada constató que se encontraban incompletos, ante lo cual, dedujo oposición solicitando se intime a la parte demandada a la agregación de los antecedentes administrativos faltantes: “Traslado de Oposición de Terceros” y “Escrito de Respuesta a la Oposición presentada en nombre de INNOVATIVE COSMETIC CONCEPTS, LLC. con fecha 1 de noviembre de 2014”.
III) Seguidamente, por Decreto Nº 1474/2019, de fecha 18 de marzo de 2019 (fs. 117 expediente), se dispuso el traslado de la oposición deducida dejándose sin efecto lo dispuesto por Decreto Nº 883/2019 que ordenaba alegar a la parte actora.
IV) A fs. 122 del expediente, compareció nuevamente INNOVATIVE COSMETIC CONCEPTS, LLC solicitando impulso procesal y la declaración en rebeldía de la parte demanda al no haber evacuado el traslado conferido.
V) Que se citó a las partes para resolución por Decreto No. 7016/2019 de fecha 20 de setiembre de 2019 (fs. 124), la que fue acordada y dictada en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal no hará lugar a la oposición movilizada por la parte actora, por los fundamentos que se exponen a continuación.
II) En efecto, el Tribunal ha sostenido que conforme a lo que establecen los artículos 64 y 65 del Decreto Ley No. 15.524, la agregación o no de los antecedentes administrativos completos del acto impugnado por la parte demandada es una carga procesal de ésta y deberá ser evaluada oportunamente al momento de dictarse sentencia definitiva (Cfme. Sentencias Nos. 260/2013 y 95/2014, por citar algunas de las más recientes); por tanto, su omisión o carencia aparejaría, en todo caso, el poder considerar como ciertas las afirmaciones del actor (salvo cuando resulten contradichas por otros elementos de juicio), no siendo procedente la intimación solicitada.
Por lo expuesto, y sin perjuicio de lo prevenido en los arts. 18 y 81 del Decreto Ley 15.524, el Tribunal,
RESUELVE:
No hacer lugar a la oposición e intimación impetrada por la parte actora.
Notifíquese a domicilio Dra. Klett (r.), Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Corujo.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).