Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 700/1999
14 de mayo de 1999
- Ficha (IUE)
- 115/98
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
//tevideo, 14 de mayo de 1999.
No. 700
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
“CASAS BOZZANO, ELBA NURY con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de nulidad” (ficha 115/98).
RESULTANDO :
I) El actor promueve demanda de nulidad contra el acto denegatorio de su petición de regularización presupuestal que formulara ante el Consejo de Educación Técnico Profesional de la ANEP, al amparo del art. 410 de la Ley No. 14.106, el día 29/7/97 (AA fs. 2 a 3), en las asignaturas Presupuesto y Control Presupuestal, Prácticas Administrativas y Bases Documentarias.-
II) Conferido traslado, la demandada contesta que el actor ingresó al Organismo el 30 de julio del año 1997, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto del Funcionario Docente, que exige el concurso como modo de obtener la efectividad en la docencia. Señala que la norma del art. 410 de la ley 14.106 es excepcional, transitoria y de interpretación restrictiva y que sólo es aplicable a quienes reunían los requisitos exigidos a la fecha de publicación de dicha norma legal.-
III) Oído el Sr. Procurador del Estado (Dictamen No.
1217/98), se citó para sentencia la que se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO :
I) Que desde el punto de vista formal, se ha cumplido adecuadamente con los presupuestos exigidos por las normas respectivas, para que pueda entrarse al fondo del asunto.-
II) En lo sustancial, si bien es jurisprudencia del Tribunal la admisión de reclamaciones como la de autos, es necesario que se cumplan los extremos establecidos por ley, de tres años de antigüedad e informes favorables de Inspección o Dirección.-
En tales casos, se ha reconocido el derecho adquirido, a aquellos docentes que hubieran configurado la situación prevista en el art. 410 de la ley 14.106, con anterioridad a la sanción del Estatuto del Funcionario Docente, publicado en el Diario Oficial el 11/9/86.-
A partir de la vigencia del estatuto, de acuerdo al art. 26 del mismo, el ingreso a la docencia en efectividad, sólo es posible por concurso.-
III) De acuerdo a lo que resulta de autos (fs. 17 de los AA), el actor ingresó como Profesor en las materias que indica el 30/07/87, por lo que su situación no está amparada por lo dispuesto en el art. 410 de la ley 14.106, pues no cumple con tres años de actuación docente antes de la sanción del referido Estatuto.-
Por estos fundamentos lo establecido en la norma citada y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado, el Tribunal
FALLA :
No haciendo lugar a la demanda, y por ende confirmando el acto administrativo impugnado.-
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).