Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 785/2019
12 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 26/2019
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de diciembre de 2019.
No. 785
VISTOS :
Para Resolución la solicitud de clausura de los procedimientos, estos autos caratulados: “EGEDA URUGUAY con ESTADO.
MINISTERIO DE EDUCACI ÓN Y CULTURA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 26/2019).
RESULTANDO :
I) El 8 de febrero de 2019 compareció la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay (EGEDA Uruguay) solicitando la nulidad y suspensión de ejecución de la Resolución emitida por la Ministra de Educación y Cultura el 9 de abril de 2018. Por la referida, se dispuso dar por finalizada la auditoría a la Entidad Gestión Colectiva de derechos de autor EGEDA Uruguay. (fs. 5-9 infolios).
II) La demandada presentó escrito el 16 de julio de 2019 denunciando hecho nuevo y solicitando la clausura del procedimiento (fs.
152).
El objeto del proceso se circunscribe a la impugnación de la Resolución Ministerial por la cual se dio por finalizada la auditoría realizada a Egeda Uruguay, efectuando una serie de observaciones en las cuales, en uso de sus facultades legales, la Administración requirió a la contraria una serie de aclaraciones. Dado que las referidas observaciones fueron levantadas en plazo, el acto cuya anulación se solicita cumplió su objeto y agotó sus efectos. Ello en tanto se levantaron las observaciones realizadas, sin perjuicio de las nuevas efectuadas a Egeda. (fs. 152- 153).
III) Por decreto 5617/2019 de 9 de agosto de 2019 se confirió traslado a la actora de la solicitud de clausura (fs. 158). Por escrito de 8 de agosto de 2019 la actora se presentó a deducir oposición a la solicitud de clausura (fs. 160-167). Expresó que la parte de la Resolución encausada que le causa agravio es la que sujeta la finalización de la auditoría a “las observaciones explicitadas en los Considerandos números
V) y VI) a X)” y que dispone en su numeral 2º “Encomendar al Consejo de Derechos de Autor que, en uso de sus facultades de fiscalización, se informe y evalúe las acciones concretadas a efectos de levantar las observaciones realizadas en la presente resolución, a partir de 180 días de notificada” Si bien resulta positivo que el Ministerio reconozca la sinrazón de la mayoría de los cuestionamientos y observaciones formulados en la Resolución Ministerial impugnada, la misma no reúne ni formal ni sustancialmente los requisitos exigidos por el art. 95 del Decreto-Ley Nº
15.524 para ordenar la terminación del proceso contencioso anulatorio mediante clausura, no satisface la totalidad de los agravios formulados por EGEDA URUGUAY, ni elimina en su totalidad la materia de la contienda, la cual subsiste.
La clausura procede únicamente cuando la parte demandada o el órgano que emitió el acto impugnado revoca por razones de legalidad y en su totalidad el acto impugnado.
IV) El Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (dictamen Nº 514/2019 glosado a fs. 181), aconsejó rechazar la clausura impetrada.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, rechazará la solicitud de clausura por entender que no se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 del Decreto-Ley Nº 15.524.
En la especie, no se ha extinguido integralmente el objeto del proceso, debiéndose aguardar el dictado de la sentencia definitiva para que el Cuerpo se pronuncie de acuerdo al principio de congruencia sobre la causal de nulidad invocada por la actora en su acto de proposición.
II) La parte actora invocó como agravios: la duración excesiva e irrazonable del proceso, que las observaciones formuladas son contrarias a Derecho e ilegítimas, violación de principios como debido proceso, contradicción, verdad material, buena fe, presunción de inocencia, imparcialidad, entre otros. (demanda de fs. 15-70).
Resulta claro que el hecho de que se hayan levantado las observaciones formuladas en la auditoría a EGEDA Uruguay, no permite concluir de manera alguna que haya cesado la materia de contienda en el presente.
III) A juicio del Tribunal no le asiste razón a la Administración en considerar que se está en presencia de un supuesto de agotamiento de efectos jurídicos y cumplimiento de objeto del acto administrativo impugnado.
En la especialidad del caso, la Administración obviamente no revocó por razones de legalidad el acto cuestionado y ello ni siquiera fue planteado por la demandada, no dictó actos posteriores absolutamente incompatibles e inconciliables con el impugnado que enervaran los efectos jurídicos del acto sancionatorio resistido.
En efecto, el mero levantamiento de las observaciones formuladas a la actora, simplemente paraliza la eficacia material del acto, esto es, su puesta en ejecución, más no supuso la supresión definitiva de sus efectos de modo de enervar la pretensión anulatoria actuada por el accionante.
IV) En definitiva, por los fundamentos expuestos y, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE:
Desestímase la solicitud de clausura del procedimiento postulada por la parte demandada.
Con costas de precepto de cargo de la perdidosa.
Sin especial condena en costos.
Notifíquese personalmente.
Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Vázquez Cruz, Dra. Klett (r.) Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).