Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 137/2026 - IUE: 24-54/2024 Montevideo, 12 de junio de 2026
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministro Redactor:
Ministros Firmantes:
Dr. Álvaro França.
Dra. Mónica Besio.
Dr. Guzmán López.
AUTOS “SÁNCHEZ SILVA, LEONARDO y otros C/ MINISTERIO DEL INTERIOR-
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA”. IUE: 24-54/2024.-
I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, contra la Sentencia Interlocutoria No. 4001/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025 (fs. 120), dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3o Turno, Dra. Xenia Pedrozo que en lo medular resolvió cumplir en debida forma con la Sentencia Interlocutoria No.
3975/2024 por el demandado, debiéndose depositar a los actores las diferencias establecidas en esta resolución.
II) El Ministerio de Economía y Finanzas (fs. 126) en su recurso de reposición y apelación en subsidio, formuló el siguiente agravio.
a) Agravia a esta parte que la sentencia dictada no se ajusta a la normativa vigente, en lo que refiere al descuento de IRPF, evidenciándose la existencia de errores e inconsistencias en el proceso y la omisión de normas de orden publico.
Esta parte manifiesta que se opone al cálculo que se realiza en el numeral 10 de la sentencia apelada, debido a que llega a un monto actualizado de U$S 1.282.556,73 cuando tanto los actores como el Ministerio de Economía y Finanzas están de acuerdo con que el monto nominal actualizado es de U$S 1.292.085,24.
Asimismo, indica que los índices de actualización que usa la sentencia no son correctos.
El cálculo realizado por el Ministerio del Interior que fue informado al Ministerio de Economía y Finanzas para cada uno de los actores en el juicio, tuvo en cuenta la totalidad de los ingresos particulares que cada actor tuvo en el mes en que percibieron los ingresos.
En caso de existir alguna suma a favor o en contra por las deducciones de IRPF, la misma será corregida al momento de realizar la declaración anual.
En suma, peticiona se revoque la recurrida y se haga lugar a la presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
III) Por auto No. 4178/2025 se confirió traslado del recurso a las partes (fs. 130).
IV) La recurrencia fue sustanciada con la parte demandada (fs. 133) quién solicitó se revoque la recurrida.Asimismo, la parte actora evacúa traslado (fs. 136) abogando por la confirmatoria de la recurrida.
V) Por Decreto No. 4532/2025 (fs. 138) la Sede dispone mantener la resolución impugnada, en tanto no surgen extremos que habiliten a la magistrada a revisar lo ya decidido y se ordenó el franqueo de la apelación con las formalidades de estilo.
VI) Recibido los autos en el Tribunal, giraron a estudio por su orden y se acordó el dictado de la presente en forma anticipada (artículo 200 CGP). El redactor hizo uso de su licencia reglamentaria los días 3 a 5 de Junio del presente. Con fecha 5 de Junio prestó juramento ante la Asamblea General para ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia y tomó posesión ese mismo día ante la Corporación. Habiéndose acordado en forma previa la presente se procede a dictarla en el día de la fecha entendiéndose de aplicación al caso lo establecido por el artículo 209 del C.G.P.
VII) En la presente instancia se trata de resolver la liquidación de la sentencia definitiva No.
64/2023 de fecha 16 de agosto del año 2023, que quedó confirmada parcialmente en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno. Surge de autos que con fecha 23 de julio de 2024 los Sres. Leonardo Sánchez Silva, Fernando Amaro Ritta, Eder Montiel Ludueña, Sergio Rodríguez Etchissure, Antolin Francisco Pereira Palomeque, José González Galazo, John Simón González Correa, Pablo Enrique Correa de León, Jesús Adrián Varela Rocha, Ricardo Alejandro Vasconcelos Da Motta, Alejandro Daniel Moraes Severo, Carlos Alexander López Freitas, Martín Bentancour todos asistidos por la Dra. Adriana Rubin, promovieron demanda incidental de Liquidación de Sentencia contra el Ministerio del Interior (fs. 14) y solicitan se apruebe la liquidación, disponiendo el pago de la suma de $ 1.179.904,8, la que deberá ser actualizada a la fecha de pago efectivo.
La parte demandada, Ministerio del Interior, no compartió la liquidación presentada por la actora, entendiendo que conforme a la liquidación efectuada por el Departamento Contable de la Dirección Nacional de Bomberos, la suma total a abonar asciende a $ 779.208, a la cual deberá descontarse el correspondiente IRPF.
Por Sentencia Interlocutoria No. 3975/2024 se resuelve determinar que el importe que el Ministerio del Interior debe abonar a los accionantes en virtud de la condena recaída en el expediente principal, IUE: 2-43286/2022 es el liquidado por los mismos, que asciende a la suma de $ 1.179.905, discriminado para cada accionante, mas actualización según el Decreto 14.500 e intereses legales hasta el efectivo pago, menos los descuentos legales obligatorios.
Por Sentencia Interlocutoria No. 4001/2025 (fs. 120) se resolvió cumplir en debida forma con la Sentencia Interlocutoria No. 3975/2024 por el demandado, debiéndose depositar a los actores las diferencias establecidas en esta resolución.
VIII) El Tribunal confirmará la recurrida con la corrección aritmética que se realizará y por lo que se dirá.
Según lo dispuesto en Sentencia Interlocutoria No. 3975/2024 el Ministerio del Interior debe abonar a la parte actora la suma de $ 1.179.905. La Sentencia que determinó que el importe que el Ministerio del Interior debe abonar a los accionantes en virtud de la condena recaída en el expediente principal, IUE: 2-43286/2022 es el liquidado por los mismos, que asciende a la suma de $ 1.179.905, discriminado para cada accionante, mas actualización según el Decreto
14.500 e intereses legales hasta el efectivo pago, menos los descuentos legales obligatorios.
La misma quedó ejecutoriada y motivó el libramiento del oficio No. 118/2025 de fecha 10 de marzo de 2025, ejecutando la referida providencia de conformidad a lo consignado en el art.
400 del CGP.
El MEF procedió a realizar el pago de la suma líquida correspondiente, así como las retenciones establecidas por la División Contabilidad y Finanzas, esto es, las deducciones legales correspondientes a Servicio de Sanidad Policial, Montepío, Fondo de Servicio de Tutela Social Policial e IRPF por trabajo en relación de dependencia, depositando en definitiva la suma de $ 665.255.
Respecto de la deducción la parte actora consideró que no se determinaron porcentajes ni montos correspondientes a cada funcionario. De esta forma el MEF solicitó información al Ministerio del Interior a efectos de que indique cuanto corresponde descontar por IRPF a cada uno de los actores y en respuesta el Ministerio del Interior envía el calculo de IRPF, en el que se tuvo en cuenta la situación particular de cada uno de los actores, en aplicación del lit. B del art. 31 del Titulo 7 del TO DGI.
Por su parte, los actores presentan otra liquidación con el cálculo realizado para cada actor.
Por Sentencia No. 4001/2025 se resolvió que se cumpla con la sentencia interlocutoria No. 3975/2024 por el demandado, debiendo depositarse a los actores las diferencias establecidas en esta resolución, esto es, las indicadas en el num. 10 de la recurrida, en la que se estableció que usando el mismo sistema de cálculo detallado por los actores, las deducciones son $ 235.980, mas IRPF $ 71.041,11, que da un total de $ 975.063,17 (suma liquida a percibir) a la que se resta el monto de $ 665.255, dando un total de $
309.808,17.
IX) De las actuaciones surge que la resolución de primera instancia se limitó a aprobar la liquidación presentada por la parte actora, sin efectuar pronunciamiento específico respecto del cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
Se indicó que el importe que el Ministerio del interior debe abonar a los accionantes es el liquidado por los mismos, mas actualización según el DL 14.500 e intereses legales hasta el efectivo pago, menos los descuentos legales obligatorios.
En consecuencia, lo decidido en dicha oportunidad determinó el monto del crédito resultante de la condena, pero no resolvió la forma en que debían practicarse las retenciones tributarias eventualmente aplicables.
En la medida que la Sra. Magistrada dispuso que correspondía liquidar conforme a la liquidación presentada por la actora, y esa decisión quedó firme, el monto del crédito queda fijado judicialmente y el organismo obligado al pago (MEF) no puede recalcular esa liquidación, conforme al principio de cosa juzgada, es decir que el organismo debe cumplir lo resuelto.
Sin embargo, la determinación del tributo no integra propiamente la liquidación judicial del crédito, sino que deriva de la aplicación de la normativa tributaria vigente.
En este contexto, el agravio formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas cuestiona la liquidación efectuada por la actora y manifiesta que esta última realizó la liquidación de cada actor utilizando el simulador de DGI en el cual el mismo usuario va colocando los datos, no pudiendo controlarse los datos que se ingresaron.
Por su parte, el MEF presenta las liquidaciones efectuadas, en base a la información proporcionada por el Ministerio del Interior que, surgen del testimonio parcial de exhibición del expediente administrativo 2025-5-1-0002022, sin embargo, no explica la base imponible.
Por lo tanto, si la liquidación del MEF no explica la base imponible, mientras que la de los actores sí detalla el cálculo, se considera este un fundamento para no seguir la liquidación efectuada por el MEF, porque no permite verificar que la deducción efectuada por este ultimo sea la correcta.
Es decir que cuando se paga lo condenado en una sentencia y se practican deducciones de IRPF, se debe aplicar correctamente la normativa tributaria y se debe poder explicar cómo calculó la retención. Por lo tanto si el MEF descuenta una suma del crédito del actor, tiene la carga de justificar ese descuento y en el caso de autos se entiende que no se hizo.
Por lo tanto, si bien no se discute que es el MEF quien efectúa las detracciones que correspondan, como se indica en Sentencia No. 103/2018 del TAC 7° “...sabido es que el hecho generador de los tributos es el efectivo pago de los haberes y debe calcularse sobre la cifra que efectivamente habrá de abonarse por lo que será el MEF quien efectúe las detracciones en el momento del pago efectivo”, este tiene que justificar y detallar el cálculo para cada actor.
Ahora bien, a juicio del Tribunal, no resulta de recibo a lo alegado por el MEF en cuanto a discutir si el IRPF que declaró o liquidó el actor está bien o mal hecho, como bien dice la facultad de controlar el efectivo pago del IRPF ya sea por la vía de anticipos o pago global, será de la DGI cuando califique o estudie cada una de las liquidaciones que los actores deberían presentar como consecuencia del cobro de la condena judicial si así lo entendieran.
En el caso se trata de cumplir con la sentencia interlocutoria mencionada que pasó en autoridad de cosa juzgada y para el caso de existir diversidad de criterios en cuanto a cómo se liquida el IRPF no es el ámbito para hacerlo, ni es el MEF como tal sino la DGI la que debería hacerlo.
En cuanto al agravio del MEF que tiene relación a que el cálculo de la sentencia numeral 10 no es correcto (fs. 127 vto. in fine / 128 in capo), entiende el Tribunal que asiste razón y será corregido de conformidad con lo establecido por el artículo 222 CGP conforme se calculará a continuación.
X) Corrección aritmética (artículo 222 CGP).
- Según sentencia No. 3975/2024 de fecha 3/12/2024 (fs. 41/45) El importe que el Ministerio del Interior debía abonar a los accionantes, asciende a la suma de $ 1.179.905, discriminado para cada accionante según planillas de fs. 1 a 13vto., más actualizaciones según decreto ley 14.500, hasta su efectivo pago, menos los descuentos legales obligatorios.
- Por Oficio 118/2025 (fs. 52) se comunica el depósito de $ 1.179.905
- El MEF en cumplimiento de dicho oficio depositó en el mes de mayo de 2025 la suma de $665.255 (al monto de 1.179.905 le detrajo montos correspondientes a IRPF, tutela policial, Montepío y Sanidad Policial).
- A los efectos de realizar la actualización del adeudo, si bien la Magistrada de Primer grado tomó correctamente los índices de diciembre de 2024 y mayo de 2025, los tomó en forma incorrecta, ya que en efecto luce de la impugnada que los índices tomados fueron 5,49 y 5,05, cuando en realidad son 110,29 y 113,41 con un coeficiente de 1,028 como bien sostuvo el MEF a fs 128. Ante ello el monto actualizado corresponde sea establecido en $ 1.212.942,34 (1.179.905 x 1.028), más el interés de $ 30.323,55, todo lo cual asciende a $ 1.243.265,89.
- De este modo y ahora sí como bien señaló la A Quo, es a dicha suma dineraria que le corresponde realizar el mismo sistema de deducciones realizado por la parte actora (fs 122 numeral 10 de la impugnada), esto es la detracción de descuentos legales (235.980 +
71.041,11) y la detracción de lo ya abonado en mayo de 2025 (665.255), todo lo que da un total de $ 270.990 (y no la suma de $ 309.808,17 fijada en primera instancia) que constituye en definitiva la suma dineraria a abonar a los actores.
XI) Las costas y costos de la instancia serán abonados por el orden causado, (Art. 57 CGP y
688 C.C.).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal, RESUELVE:
Confírmase la Sentencia Interlocutoria impugnada con la corrección aritmética realizada en el considerando X) la que se tendrá presente a los efectos correspondientes todo ello sin especial condenación en la instancia.
Dra. Mónica Besio Ministra Dr.Guzmán López Ministro Dr. Álvaro França Ministro Esc. Adriana León Secretaria
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.