Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 567/1999
3 de mayo de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 3 de mayo de 1999.
No. 567
VISTOS :
Estos autos caratulados: “DANON VITACCA, ALICIA Y OTRA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND. Acción de nulidad” (No. 2122/94), y para resolución del recurso de revisión interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 202 del 15 de abril de 1998, recaída en estos autos;
y
CONSIDERANDO :
I) Que el art. 99 del Decreto Ley 15.524, de aplicación al caso, consigna que el recurso de revisión “sólo podrá interponerse cuando se presenten nuevos elementos de juicio que por su naturaleza, puedan determinar la modificación de la sentencia y de los que no hubiere podido hacer uso el recurrente durante el proceso”.
II) Que en el caso no se han aportado nuevos elementos que puedan modificar la sentencia de marras, por lo que el recurso de revisión interpuesto resulta ser manifiestamente improcedente.
III) No obstante ello, el Tribunal advierte que se padeció error al transcribir el Considerando II de la sentencia No. 202, del 15 de abril de 1998, y cuando dice “Se entiende que en la especie, son objeto de la acción de nulidad las Resoluciones de Directorio Nos. 187 a 196/2/994, todas de fecha 24/II/94...” debió decir: “Se entiende que en la especie, no son objeto de la acción de nulidad las Resoluciones de Directorio Nos. 187 a 196/2/994, todas de fecha 24/II/94...”.
Por lo expuesto y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 202 del 15/4/98.
Modifíquese la sentencia No. 202 del 15/4/98 en su Considerando II, y donde dice “Se entiende que en la especie, son objeto de la acción de nulidad las Resoluciones de Directorio Nos. 187 a 196/2/994, todas de fecha 24/II/94...” debe decir: “se entiende que en la especie, no son objeto de la acción de nulidad las Resoluciones de Directorio Nos. 187 a 196/2/994, todas de fecha 24/II/94...”.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).