Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 565/1999
3 de mayo de 1999
- Ficha (IUE)
- 456/96
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Firmantes
- Desacumular
- a título de medida indispensable
- los autos “Zabala Quinteros
- Juan R. con Estado - Poder Ejecutivo. Acción de nulidad” ficha 456/96
- los que volverán a su giro independiente del presente cúmulo
- adjuntándose fotocopia del dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo
- y debiéndose estar a lo que surge de dicha causa en función de su estado
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 3 de mayo de 1999.
No. 565 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución estos autos acumulados:
“RAÍZ DEBERTOLIS, JORGE EDUARDO con ESTADO-PODER EJECUTIVO. Acción de nulidad” (No. 710/96).
CONSIDERANDO :
Que el Tribunal, compartiendo el dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y tomando una medida indispensable (art. 85 de la ley 15.524), revocará por contrario imperio la providencia No. 12.049 de fecha 27 de noviembre de 1996 (fs.47), en cuanto dispuso la acumulación respecto a los autos “Zabala Quinteros, Juan R. con Estado-Poder Ejecutivo. Acción de nulidad” ficha 456/96, por no existir identidad de causas e impugnarse otro acto administrativo. Esta causa se acumuló por error que no fue advertido por la Sede ni por las partes.
Por lo expuesto, lo establecido en el artículo 85 del Decreto-Ley
15.524 y art. 11 de la ley 9.594 y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, este Tribunal
RESUELVE :
Desacumular, a título de medida indispensable, los autos “Zabala Quinteros, Juan R. con Estado - Poder Ejecutivo. Acción de nulidad” ficha 456/96, los que volverán a su giro independiente del presente cúmulo, adjuntándose fotocopia del dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, y debiéndose estar a lo que surge de dicha causa en función de su estado.
Y, ejecutoriada, vuelva el cúmulo a estudio de los Sres. Ministros.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).