Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 532/1999
3 de mayo de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 3 de mayo de 1999.
No. 532
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “PACIELO RINALDI, DORA con BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. Acción de nulidad” (No. 101/98).
RESULTANDO :
I) Comparece la parte actora a fs. 1 y sigtes.
promoviendo demanda de nulidad contra las Resoluciones Nos. D/297/97 y D/417/97, dictadas por el Directorio del Banco Central el 6/6/97 y 1/8/97, respectivamente.
Dichas resoluciones aprobaron por su orden el perfil del cargo de Jefe de Unidad I -Registro y Fiscalización y el perfil del cargo de Jefe de Unidad I- Fondos de Inversión, ambos del Área de Control del Mercado de Valores.
En su expresión de agravios manifestó: Que se ha violado el principio de igualdad consagrado en el art. 8 de la Constitución, en cuanto se escogieron requisitos que colocarían a la actora en inferioridad de condiciones sin justificación.
Sostiene que se ha actuado con abuso o desviación de poder, en cuanto la finalidad de los actos impugnados ha sido la regularización en beneficio de funcionarios predeterminados, o la colocación de obstáculos a su acceso.
II) Conferido el traslado, la Administración demandada, al contestar, opuso la excepción de caducidad.
Expresa, que la Resolución No. 645/97 desestimatoria del recurso de revocación, le fue notificada el 2/12/97 y no el 3/12/97, como lo manifiesta la accionante, por lo que el plazo para interponer la demanda venció el 10/3/98, habiéndose presentado la demanda el 11/3/98, operó la caducidad del accionamiento.
III) De la cuestión formal planteada, se confirió vista a la demandante, no habiendo evacuado la misma se le acusó la rebeldía.
IV) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen 1205/98 glosado a fs. 28), se citó para sentencia, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
La Corporación, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, entiende que, en el caso, se ha verificado la caducidad del derecho de la parte actora para incoar la acción, tendiente a obtener la nulidad del acto administrativo impugnado.
En efecto, los actos administrativos objeto de esta acción de nulidad son las Resoluciones del Directorio del Banco Central D/297/97 del 6/6/97 y D/47/97 del 1/8/97 (fs. 18 y 42, respectivamente de los A.A.). dice la accionante, sin ser controvertida por la demandada, que le fue notificado el 14/8/97.
Contra la misma interpuso recurso de revocación el 26/8/97 (fs. 22 A.A.). La Administración desestimó dicho recurso por Resolución No.
645/97 el 21/11/97 (fs. 54 A.A.). Dicho acto le fue notificado el 2/12/97.
En consecuencia se agotó en forma la vía administrativa, quedando expedita la vía jurisdiccional a fin de promover la acción de nulidad.
El plazo para interponer la demanda anulatoria venció el 10/3/98, por lo que la demanda presentada el 11/3/98 (nota de cargo de fs. 1 de autos), lo fue extemporánea, cuando ya había operado la caducidad del derecho a proponerla en virtud de lo preceptuado por el art. 9 de la ley 15.869.
La actora abrió la instancia tardíamente, y por ello perjudicó irremediablemente su accionar, circunstancia que conlleva a que la Corporación no pueda ingresar posteriormente a la parte sustancial de la litis, por no darse en autos el estricto cumplimiento de los presupuestos que condicionan el ejercicio válido de la acción anulatoria.
Por tales fundamentos, y los concordantes del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
Declarar que la presente acción de nulidad no pudo incoarse válidamente, por haber caducado el derecho de la parte actora a deducirla.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).