Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 552/2019
22 de agosto de 2019
- Ficha (IUE)
- 498/2018
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: falta de jurisdicción
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de agosto de 2019.
No. 552 VISTOS en el Acuerdo
YRESULTANDO :
Para resolución, el recurso de revisión presentado por la parte demandada en los autos caratulados: “COMPAÑÍA ORIENTAL DE TRANSPORTE S.A. con INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO. Acción de nulidad” (Ficha No. 498/2018).
CONSIDERANDO :
I) Que en este estado el Tribunal advierte que se padeció error material en el cómputo de los votos conformes (Art. 89 Decreto Ley
15.524), no habiéndose recogido la voluntad del Sr. Ministro Dr. William Corujo Guardia, emitida en su voto, por la cual no compartía la posición de los restantes Ministros firmantes de la Resolución Nº 398 de fecha 25 de junio de 2019, glosada a fs. 70-73, expidiéndose en el sentido de declarar la no procesabilidad de los actos impugnados, en concordancia con la Resolución Nº 258/2019.
Que por tal motivo se subsanará el error material padecido, en aplicación del art. 222.2 del C.G.P, en virtud de la norma de reenvío contenida en el art. 10 del Decreto Ley 15.524.
II) En consecuencia, la mayoría del Tribunal conformada por los Sres. Ministros Dr. Vázquez Cruz, Dr. Gómez Tedeschi y Dr. Corujo Guardia, sostienen la posición ya expuesta en providencia 258/2019, en cuanto resuelve “ Amparar la excepción de falta de jurisdicción opuesta, declarando que los actos administrativos impugnados no resultan procesables ante esta Jurisdicción Contencioso- Anulatoria.” En tanto los Sres. Ministros Dr. Echeveste y Dra. Klett, mantienen la suya que surge de la resolución recurrida Nº 398/2019.
III) En su mérito, la posición del Tribunal en el presente es que los impugnados no resultan procesables.
Por tales fundamentos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
RESUELVE :
Revocar la resolución Nº 398/2019 y en su mérito, amparar la excepción de falta de jurisdicción opuesta, declarando que los actos administrativos impugnados no resultan procesables ante esta Jurisdicción Contencioso-Anulatoria.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $33.000 (pesos uruguayos treinta y tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Corujo (r.), Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Echeveste (d.), Dr. Vázquez Cruz, Dra. Klett (d.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).