Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 444/1999
28 de abril de 1999
- Ficha (IUE)
- 1726/96
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 28 de abril de 1999.
No. 444 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “PERELLO, MARÍA DEL CARMEN Y OTROS con ESTADO. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. Acción de Nulidad” (ficha 1726/96).-
RESULTANDO :
I) Que al contestar la demanda, la demandada solicitó, en primer lugar, la acumulación de los presentes obrados con los caratulados “Echave, María del Carmen y otra c/ Estado - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” (ficha 1722/96) y, en segundo lugar, la clausura de estos procedimientos respecto de diferentes accionantes.-
II) Que conferido traslado de la solicitud de acumulación y clausura (fs. 54), el mismo fue evacuado por la parte actora a fs. 56/56 vto., quien no se opuso a la acumulación impetrada. Respecto a la clausura de los procedimientos formuló oposición fundado en el hecho de que no existe fundamento legal para tal solicitud.-
III) Se confirió vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, cuyo dictamen obra a fs. 66/66 vta.; y se citó para resolución (fs. 68), la que fue acordada en legal y oportuna forma.-
CONSIDERANDO :
I) Que respecto a la solicitud de acumulación de autos la parte demandada señaló que pretendía la acumulación, no de todas las pretensiones de los integrantes de la parte actora, sino sólo de algunos, concretamente sólo respecto a las de los accionantes comprendidas en los capítulos I y II de su libelo, en tanto éstas se asimilan a la de los accionantes en los autos “Echave, María del Carmen c/ Estado - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” (ficha No.
1722/96).
Que la pretensión de acumulación no puede prosperar en tanto existen en autos actores que se encuentran en diferentes situaciones de hecho respecto de la parte actora en los autos ficha 1722/96, que no hace aconsejable la acumulación.-
II) Que respecto a la solicitud de clausura, la parte demandada pretende la clausura de los procedimientos respecto de los accionantes comprendidos en la sentencia de amparo dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno, y también respecto de los actores que sin estar comprendidos en la referida sentencia manifiestan que sus construcciones no han sido demolidas de oficio por la Administración.-
Esta Corporación, compartiendo el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, accederá a la clausura sólo respecto de aquellos accionantes que se han visto beneficiados por la sentencia de amparo glosada a fs. 397 y ss. de los antecedentes administrativos, en tanto la Administración sólo respecto a ellos ha desaplicado el acto administrativo impugnado mediante resolución No.
17/96, de fecha 22 de enero de 1996, glosada a fs. 417 y ss. de los antecedentes administrativos. Esta última manifestación de voluntad de la demandada, importó, como expresamente se menciona en el Considerando IV del acto glosado a fs. 425 y ss. de los antecedentes administrativos, una revocación parcial de la resolución en causa, la cual alcanza a los accionantes que lograron el amparo, revocación que hace aplicable la disposición legal del artículo 95 del DL 15.524, pues se dan en el ocurrente los requisitos exigidos por dicha norma legal.-
En consecuencia, en el sublite y respecto de los actores señalados, se ha producido una hipótesis de cesación de la materia de contienda y, por tanto, procede la clausura de estos procedimientos.-
Por lo expuesto y lo establecido en las normas señaladas y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
I) No haciendo lugar a la acumulación de autos solicitada.-
II) Accediendo a la clausura de estos procedimientos respecto de aquellos actores de este expediente que la Administración haya desaplicado el acto en proceso por Resolución No. 17/96, de fecha 22 de enero de 1996, glosada a fs. 417 y ss. de los antecedentes administrativos carpeta II.-
III) Modificando la carátula en lo pertinente.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).