Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 416/1999
28 de abril de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
//tevideo, 28 de abril de 1999.
No. 416
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
“GIORDANO RECONDO, ROSA ESTELA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de nulidad” (No.
1311/97).
RESULTANDO :
I) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del DL
15.524 la presente demanda se entenderá dirigida contra el acto dictado por el Consejo de Educación Técnico Profesional con fecha 14 de agosto de 1997 (fs. 130 AA), notificado a la accionante el día 27 de agosto siguiente (fs. 131 de los AA), quien se ampara a lo dispuesto en el art. 410 de la Ley Nº 14.106.-
II) Conferido traslado, la demandada contesta que el derecho a reclamar la efectividad ha caducado por lo que solicita la confirmación del acto administrativo impugnado. Señala que la norma del art. 410 de la ley 14.106 es excepcional, transitoria y de interpretación restrictiva, y que sólo es aplicable a quienes reunían los requisitos exigidos a la fecha de publicación de dicha norma legal.-
III) Oído el Sr. Procurador del Estado (Dictamen Nº 336/98), se citó para sentencia, la que se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO :
I) Que desde el punto de vista formal, se ha cumplido adecuadamente con los presupuestos exigidos por las normas respectivas, para que pueda entrarse al fondo del asunto.-
II) En lo sustancial, si bien es jurisprudencia del Tribunal la admisión de reclamaciones como la de autos, es necesario que se cumplan los extremos establecidos por ley, de tres años de antigüedad e informes favorables de Inspección o Dirección.-
En tales casos, se ha reconocido el derecho adquirido, a aquellos docentes que hubieran configurado la situación prevista en el art. 410 de la ley 14.106, con anterioridad a la sanción del Estatuto del Funcionario Docente, publicado en el Diario Oficial el 11/9/86.-
A partir de la vigencia del estatuto, de acuerdo al art. 26 del mismo, el ingreso a la docencia en efectividad, sólo es posible por concurso.-
III) De acuerdo a lo que resulta de autos (fs. 116 de los AA), el actor ingresó como Profesor Interino en la Asignatura Taller de Corte y Costura al organismo demandado en el año 1981.- No figura en los antecedentes que haya dictado en años posteriores dicha materia, por lo que su situación no está amparada por lo dispuesto en el art. 410 de la ley 14.106, pues no cumple con tres años de actuación docente antes de la sanción del referido Estatuto.- En cuanto a las asignaturas Taller de Vestimenta y APO Fibras no figura actuación antes de la sanción del Estatuto del Funcionario Docente por lo que tampoco se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 410 de la ley 14.106 para proceder a anular el acto administrativo objeto de estos procedimientos.-
Por estos fundamentos lo establecido en la norma citada y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado, el Tribunal
FALLA :
No haciendo lugar a la demanda, y por ende, confirmando el acto administrativo impugnado.-
A los efectos fiscales fíjanse los honorarios del abogado de la actora en $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.-
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).