Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 269/1999
21 de abril de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 21 de abril de 1999.
No. 269 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia interlocutoria, los autos: “GROSSO, SALVADOR, con BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Acción de Nulidad” (Fa. No. 295/97), a efectos de resolver la cuestión formal planteada por la demandada a fs. 9 vta. y ss.;
YCONSIDERANDO :
Que el Tribunal, en concordancia con el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, en lo que refiere a la cuestión formal, desestimará el excepcionamiento opuesto, y declarará que se agotó correctamente la vía administrativa.
En efecto, no surge que la resolución en cuestión, emitida por el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, y por medio de la cual se proveen cargos de 3a. Cat. de la clase de Administración de Capital, haya sido notificada a todo el personal, como afirma la demandada.
De los antecedentes administrativos agregados se desprende lo contrario, ya que una dependencia del Banco informa que no consta la notificación (fs. 42 antecedentes administrativos), y a fs. 45 se informa que fue notificado del Memorándum 101/5 el 9/8/96, lo que coincide con lo expresado por el actor en su demanda.
En consecuencia, debe considerarse tempestivo el recurso de revocación interpuesto el 15/8/96 (fs. 40 A.A.), según los dichos no controvertidos del actor.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la cuestión formal planteada, y declarando que existió correcto agotamiento de la vía administrativa.
Ábrase este juicio a prueba por 60 días.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).