Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 214/1999
14 de abril de 1999
- Ficha (IUE)
- 931/97
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Que la excepción irá a ser rechazada en tanto la parte actora
- dentro de sus posibilidades
- identificó el acto administrativo impugnado que no le fue notificado en forma personal.- En efecto
- los accionantes señalaron concretamente el trámite donde recayó el acto en proceso
- al punto que
- tal como acertadamente lo puntualizó el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo
- la parte demandada no tuvo mayores dificultades para incorporar a la causa los antecedentes administrativos.-
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 14 de abril de 1999.
No. 214 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución estos autos caratulados: “SOÑORA GRECCO LTDA. y OTROS con ESTADO. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 931/97).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 15 compareció la parte demandada y señaló que la parte actora omitió individualizar correctamente el expediente administrativo.- Manifiesta que la omisión le ocasionó indefensión.-
II) Que conferido traslado el mismo fue evacuado a fs.
19.- Señaló la parte actora que la determinación del expediente administrativo no le resultó posible en tanto nunca le fue notificado el acto impugnado en forma personal.- Sin embargo indicó que el acto resistido fue el que coronó el expediente de habilitación precaria de la farmacia “La Canoa II, situada en el km. 21.800 de la Avenida Giannatassio.-
III) Se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (dictamen No. 98/99) y se citó para resolución la que se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO :
Que la excepción irá a ser rechazada en tanto la parte actora, dentro de sus posibilidades, identificó el acto administrativo impugnado que no le fue notificado en forma personal.- En efecto, los accionantes señalaron concretamente el trámite donde recayó el acto en proceso, al punto que, tal como acertadamente lo puntualizó el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, la parte demandada no tuvo mayores dificultades para incorporar a la causa los antecedentes administrativos.-
Por lo expuesto, y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
No haciendo lugar al cuestionamiento planteado por la parte demandada, con costas.-
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).