Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 187/1999
12 de abril de 1999
- Ficha (IUE)
- 1409/93
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Firmantes
- II) Declarar que en la causa acumulada Ficha 1397/93 ha operado correcto agotamiento de la vía administrativa
- y
- en su mérito
- reenvíese la misma al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo
- con fotocopia del dictamen recaído en el cúmulo a sus efectos
- para que se sirva expedirse sobre la cuestión de fondo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 12 de abril de 1999.
No. 187 VISTOS en el Acuerdo:
Para Resolución, estos autos caratulados:
ALZAMENDI, BRENDA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Acción de nulidad” (No. 477/93); y
CONSIDERANDO :
Causa No. 1409/93
I) Que el Tribunal, compartiendo el dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y tomando una medida indispensable (art. 85 Ley 15.524) revocará por contrario imperio la providencia No. 4720, de 16 de mayo de 1994 (fs. 18), en cuanto dispuso la acumulación respecto a los autos: “RODRIGUEZ, RUIGEN C/ANTEL.
Acción de nulidad”, Ficha 1409/93, por no existir identidad de causas e impugnarse otro acto administrativo.
Según surge de autos, el acto impugnado por el actor es la Resolución de ANTEL No. 1424, de 28 de octubre de 1992 (fs. 83 A.A.), que impuso una sanción a la actora consistente en 20 días de suspensión sin goce de sueldo por incumplimiento de sus funciones.
De modo que esta causa se acumuló por error que no fue advertido por la Sala ni por las partes.
Causa No. 1397/93
II) Advertido el Tribunal, que está bien agotada la vía administrativa, no compartirá -en este caso- el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, por cuanto surge de autos que el acto administrativo objeto de impugnación fue notificado al actor el 14 de setiembre de 1992 (fs. 1814 A.A. P. 6) , e interpuso contra el mismo los recursos de revocación y de anulación el 23 de setiembre de 1992 (fs.
104 y 108 A.A.) dentro del plazo legal de diez días corridos (art. 4º Ley
15.869).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
I) Desacumular los autos “Rodríguez, Ruigen con ANTEL. Acción de nulidad” Ficha 1409/93, los que volverán a su giro, independiente del presente cúmulo, adjuntándose fotocopia del dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, y debiéndose estar a lo que surge de dicha causa en función de su estado.
II) Declarar que en la causa acumulada Ficha 1397/93 ha operado correcto agotamiento de la vía administrativa, y, en su mérito, reenvíese la misma al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, con fotocopia del dictamen recaído en el cúmulo a sus efectos, para que se sirva expedirse sobre la cuestión de fondo.
Todo a título de medida indispensable (arts. 85 del DL No. 15.524 y 11 Ley No. 9.594 de 12/9/36).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).