Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 134/1999
24 de marzo de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 24 de marzo de 1999.
No. 134
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“GRASSO LECETA, RICARDO ALCIDES con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (No. 1304/97).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 1 y ss. compareció el actor a promover demanda de nulidad contra la resolución de fecha 21/11/96 suscrita por tres Gerentes de la demandada (de fs. 15 de los A.A. de 61 fs.). Dicha resolución deniega la solicitud de subsidio por incapacidad permanente y fue dictada en el expediente caratulado “Grasso, Ricardo Alcides - Jubilación por incapacidad” No. 3.046.100-4 (pasivo No. 985.575).
II) Conferido traslado, éste fue evacuado por la parte demandada de fs. 8 a 11 vta.. Defiende la legalidad del acto administrativo impugnado y solicita la confirmación del mismo.
III) Se confirió vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (dictamen No. 492/98 de fs. 14) se llamó para sentencia y giraron los autos a estudio de los Sres. Ministros, quienes acordaron y dictaron sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, se ve obstado de ingresar al mérito del asunto, por cuanto en la especie no se han cumplido con los presupuestos de admisibilidad del accionamiento, por lo que, verificándose la hipótesis contenida en el artículo 67 del Decreto Ley 15.524, procede el dictado de sentencia con ese contenido.
La pretensión de autos ha sido formulada cuando ya había vencido el plazo establecido al efecto, bajo pena de caducidad.
El accionamiento en tiempo es una condición de admisibilidad de la acción de nulidad, de control ex-oficio, independiente de lo dispositivo, fuera del dominio de las partes (Sayagués Laso, Tratado, T II, p. 582).
El control de sus extremos es determinativo para la suerte de la acción. En la subespecie el incumplimiento de parte en cuanto a los presupuestos formales de la acción promovida, ameritan declarar su caducidad.
II) Que en efecto, el acto en causa lo constituye la resolución emitida por el Banco de Previsión Social el día 21/11/96, suscrita por tres Gerentes de la demandada (fs. 15 de los A.A. de 61 fs.).
Notificado del acto en causa el 29/11/96 (fs. 15 vta. y 16 de los A.A.), interpuso los recursos de revocación y jerárquico el día 9/12/96 según afirmación del accionante (fs. 1) que no fue contradicha por la demandada y que se corrobora con la agregación de la constancia del envío de fax agregado a fs. 14, a solicitud del Sr. Ministro Dr. Waldemar Burella como medida para mejor proveer (ver fojas 17 a 24 de autos).
No habiéndose expedido la demandada dentro del término legal se produjo la denegatoria ficta de los recursos el día 12 de octubre de 1997, que por ser día inhábil ocurre al día siguiente o sea el día 13 de octubre de
1997. El día 14 del mismo mes y año comienza a correr el plazo de caducidad de 60 días para entablar la acción anulatoria y que vencieron el día 12 de diciembre de 1997. La demanda de nulidad fue presentada el día 18 de diciembre de 1997, es decir cuando ya había vencido el plazo útil para pretender la nulidad del acto en proceso.
Por los fundamentos expuestos, las normas invocadas y pese a lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Declarar la caducidad del derecho de la parte actora a accionar válidamente.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).