Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 113/1999
15 de marzo de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 15 de marzo de 1999.
No. 113 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia interlocutoria, los autos: “TRIAS, JORGE con BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Acción de Nulidad” (Fa. No. 245/97), a efectos de resolver la cuestión formal planteada por la demandada a fs. 8 vta. y ss..
YCONSIDERANDO :
Que el Tribunal, en concordancia con el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, en lo que refiere a la cuestión formal, desestimará el excepcionamiento opuesto, y declarará que se agotó correctamente la vía administrativa.
En efecto, no surge que la resolución en cuestión, emitida por el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, y por medio de la cual se proveen cargos de 2da. Cat. de la clase de Administración de Capital, haya sido notificada a todo el personal, como afirma la demandada.
De los antecedentes administrativos agregados se desprende lo contrario, ya que una dependencia del Banco informa que no consta la notificación (fs. 28 antecedentes administrativos).
En consecuencia, debe considerarse tempestivo el recurso de revocación interpuesto.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la cuestión formal planteada, y declarando que existió correcto agotamiento de la vía administrativa.
Ábrase este juicio a prueba por 60 días.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).