Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 109/1999
10 de marzo de 1999
- Ficha (IUE)
- 592/97
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- III) Que sin embargo la no admisión de la oposición no impide a la parte demandada impugnar el dictamen que emitirá el Tribunal pericial en la etapa procesal oportuna. Además
- como bien lo señala la parte actora
- el dictamen del Sr. Luis Alberto Mesanza Sánchez no será emitido en forma aislada sino como integrante de un tribunal
- el que necesariamente estará integrado por un tercer miembro elegido por ambas partes
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 10 de marzo de 1999.
No. 109 VISTOS en el Acuerdo:
Para Resolución estos autos caratulados: “ZEBALLOS, ANDRÉS con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS. Acción de nulidad” (No. 1849/96).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 56 compareció la parte demandada y se opuso a la designación del perito designado por la parte actora Sr. Luis Alberto Mesanza Sánchez, fundándose en el hecho de que el mismo es actor de un juicio contra U.T.E., ante este mismo Tribunal, en los autos “Mesanza Sánchez, Luis Alberto c/ UTE - Acción de nulidad” (ficha 592/97), y que por lo tanto su intervención podría no resultar totalmente objetiva.
II) Conferido traslado de la oposición, el mismo fue evacuado de fs. 59 a 60, se llamó para resolución la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el punto litigioso lo constituye la controversia acerca de si es procedente mantener la designación como perito de parte al Sr. Luis Alberto Mesanza Sánchez.
II) Que la parte demandada no acredita la existencia de alguna causal de impedimento o recusación. Simplemente, en el terreno de las conjeturas, sostiene que siendo el perito propuesto, parte en un juicio contra UTE, su dictamen podría no ser objetivo. No resulta admisible la genérica suposición de la falta de imparcialidad ya que quien pretende el rechazo de la designación (en este caso la parte demandada) tenía la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión.
III) Que sin embargo la no admisión de la oposición no impide a la parte demandada impugnar el dictamen que emitirá el Tribunal pericial en la etapa procesal oportuna. Además, como bien lo señala la parte actora, el dictamen del Sr. Luis Alberto Mesanza Sánchez no será emitido en forma aislada sino como integrante de un tribunal, el que necesariamente estará integrado por un tercer miembro elegido por ambas partes.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
No haciendo lugar a la oposición y, en su mérito, manteniendo firme la designación del perito propuesto por la parte actora.
Y, atento a lo manifestado a fs. 59, revócase parcialmente el decreto No. 12.282 (fs. 82) y practíquese la pericia solicitada por la parte actora por el perito Luis Alberto Mesanza Sánchez y los peritos allí indicados, estándose, en lo demás, a lo proveído en el mencionado decreto.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).