Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 168/2019
2 de abril de 2019
- Ficha (IUE)
- 288/2018
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 2 de abril de 2019.
No. 168 VISTOS en el Acuerdo:
Para Resolución, la oposición a la prueba deducida por la parte demandada, en estos autos caratulados: “GASUR S.A. con
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y
PORTLAND. Acción de Nulidad” (Ficha No. 288/2018).
RESULTANDO :
I) En obrados se impugna la Resolución No. 726/7/2017, de fecha 6 de julio de 2017, que fuera dictada por el Directorio de ANCAP.
Mediante la misma se fijaron “las condiciones comerciales generales para el suministro de GLP granel para GASUR y Usuarios con compra directa de GLP a granel” , equiparando la situación de ambas clases de compradores (fs. 26 y ss. AA).
II) Que abierta la causa a prueba por Decreto No.
5646/2018, de fecha 2 de agosto de 2018 (fs. 40 ppal.), comparece la actora ofreciendo el diligenciamiento de las siguientes probanzas:
1.- Todas las resultancias de autos que le sean favorables.
2.-Agregación de prueba documental consistente en noticia de prensa publicada en la página web de Presidencia de la República por la cual la Ministra de Industria, Energía y Minería, Ing. Carolina Cosse, cuestionó el rol de GASUR y encomendó a ANCAP estudiar el rol de GASUR.
3.- Agregación de pendrive, el que contiene: a) Archivo de Audio con las declaraciones efectuadas por la Ing. Cosse sobre GASUR el día 29 de setiembre de 2016, b) archivo de video que contiene la entrevista a la Ing.
Cosse en programa “quién es quién” de fecha 06 de abril de 2017 (fs. 5 Carpeta Prueba Actora).
III) En tiempo y forma compareció la parte demandada a deducir oposición a la prueba aportada por la actora en materia documental y en pendrive.
Respecto a la prueba documental, afirma que ni el viejo Código del Procedimiento Civil ni el actual Código General de Proceso habilitan la presentación de prueba en copia simple. Añade que en el caso particular, se trata de un documento extraído de internet que se agrega en copia simple sin que haya mediado intervención notarial, por lo que no tratándose de un documento auténtico deberá ser desglosado.
En cuanto a la agregación del pendrive, sostiene que le alcanzan los mismos argumentos que a la prueba documental. Asimismo, señala que se desconoce el contenido del referido pendrive, así como también si dichas declaraciones corresponden a la Ing. Cosse.
En segundo lugar, estima que no corresponde la agregación del pendrive por no revestir las condiciones para ser admitido como prueba.
En el caso, debió presentarse los referidos audios, grabaciones, etc.
mediante constatación notarial, de forma de garantizar la autenticidad de la información que se pretende aportar como prueba (fs. 9 y ss. Carpeta Prueba Actora).
IV) Conferido traslado de la oposición, la parte actora rechaza el escrito de la contraria en todos sus términos. Afirma que el principio general en materia probatoria es la amplitud para ofrecer pruebas.
En la instancia que nos ocupa, ninguno de los elementos presentados puede ser rechazado por inadmisibles como pretende la demandada, ya que éstos no constituyen prueba ilícita, ni son notoriamente dilatorios o manifiestamente impertinentes. Se estaría frente a un caso de valoración de la prueba y no de admisibilidad (fs. 16 y ss. Carpeta Prueba Actora).
V) Por Decreto 136/2019 de fecha 1 de febrero de 2019 (fs.21), se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, acogerá la presente oposición a la prueba opuesta por la parte actora
II) En efecto, respecto a la solicitud de agregación de prueba documental consistente en noticia de prensa publicada en la página web de Presidencia de la República por la cual la Ministra de Industria, Energía y Minería, Ing. Carolina Cosse, cuestionó el rol de GASUR y encomendó a ANCAP estudiar el rol de GASUR, entendemos que le asiste razón a la demandada en cuanto a sus reparos.
Como bien se ha indicado por este Tribunal en Sentencia No.
610/2014: “Como expresan DELPIAZZO y VIEGA, acontece que “en forma abrumadora las partes, en los procesos, presentan los documentos electrónicos impresos en soporte papel, desvirtuando la naturaleza de los mismos y perdiendo en estos casos características que pueden ser fundamentales a la hora de decidir. Si bien estamos ante el concepto amplio de documento electrónico que manejaba Giannantonio, no podemos dejar de resaltar las dificultades y limitaciones que puede presentar el análisis del mismo” (DELPIAZZO, Carlos E. y VIEGA, Ma.
José. Lecciones de Derecho Telemático. 1ª Edición. 2009. F.C.U. Págs.
179-180).
La intervención notarial, al igual que la inspección judicial o el peritaje, son las formas idóneas a través de las cuales puede incorporarse un documento electrónico.
En resumen, tratándose de instrumentos privados, la fidelidad con el original no fue certificada por escribano, por lo cual la eventual veracidad puesta en tela de juicio por la Administración debe ser admitida. En virtud de lo expuesto, no corresponde la agregación de dicha probanza, acogiéndose la oposición presentada.
III) Iguales fundamentos son trasladables al caso relativo a la agregación del pendrive con grabaciones por parte de la actora.
Si bien dicha probanza no aparece a primera vista o manifiestamente como ilegitima, la falta de fehaciencia respecto a su contenido y veracidad, hacen imposible su acogimiento.
En suma, por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Acógese la oposición a la prueba deducida por la parte demandada.
Notifíquese personalmente Dr. Corujo, Dr. Gómez Tedeschi (r.), Dr. Vázquez Cruz.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).