Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 65/1999
24 de febrero de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 24 de febrero de 1999.
No. 65 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución la cuestión formal planteada por el demandado, en los autos: “RODRÍGUEZ BAGNNANA, ARMANDO con BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Acción de Nulidad” (Fa. No. 261/97); y
CONSIDERANDO :
Que el Tribunal, en concordancia con el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará el excepcionamiento opuesto, y declarará que se agotó correctamente la vía administrativa.
En efecto, no surge que la resolución en cuestión, emitida por el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, y por medio de la cual se proveen cargos de 3era. Cat. de la Clase de Administración de Capital, haya sido notificada a todo el personal, como afirma la demandada.
De los antecedentes administrativos agregados se desprende lo contrario, ya que una dependencia del Banco informa que no consta la notificación (fs. 76 antecedentes administrativos).
En consecuencia, debe considerarse tempestivo el recurso de revocación interpuesto.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Declarar bien agotada la vía administrativa.
Y, vuelvan para proveer lo que al estado de los autos correspondiere.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).