Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 58/1999
22 de febrero de 1999
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 22 de febrero de 1999.
No. 58
VISTOS:
Para resolución estos autos caratulados:
“CASARAVILLA MAISONNAVE, VIVIÁN C. con ESTADO.
MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de nulidad” (No. 336/98), en mérito a la impugnación deducida por el Ministerio del Interior, contra el decreto 10.343 del 7/10/98; y
CONSIDERANDO :
I) Que el referido decreto hizo lugar, con citación personal de la contraparte, a la agregación de un Acta Notarial de Declaración Jurada de la Sra. Raquel Benvenuto Cabrera de los hechos acontecidos en la guardia de fecha 3 y 4 de setiembre de 1997, en el Hospital Policial, como Técnica Transfusionista.
II) El Ministerio del Interior formuló oposición por vía de Recurso de Reposición, y señaló que la prueba ofrecida por la contraria y que califica como superviniente, es extemporánea, pues, precluyó la oportunidad procesal de ofrecerla, no bastando la mera invocación de ser superviniente. Agregó que el documento que se pretende agregar sólo es admisible en los casos enumerados por el art. 77 del D.L. 15.524, y vulnera las garantías de defensa.
III) Que, en efecto, dado que el decreto cuestionado fue dictado “con citación”, es obvio que la vía apropiada para su impugnación es la oposición (art. 206 C.P.C.), la que debe implementarse dentro de los tres días hábiles inmediatos siguientes al de la respectiva notificación. Sin embargo, desde que el Ministerio del Interior compareció dentro del plazo preindicado, y en función del principio de la “canjeabilidad de los medios impugnativos”, se tomará la reposición como verdadera oposición, como lo ha indicado la jurisprudencia en forma invariable ante este tipo de situaciones.
IV) Que se hará lugar a la oposición deducida por la Administración demandada.
En efecto, el documento en cuestión, consiste en la Declaración Jurada efectuada por la Sra. Raquel Benvenuto, ante Escribano Público, relacionada con los hechos acontecidos en la guardia del 3 y 4 de setiembre de 1997.
Las declaraciones de testigos recogidas en acta notarial carecen de eficacia acreditante, por no haber sido recepcionadas en juicio con el contralor de la contraparte, lo que pudo hacer la actora en la etapa oportuna.
No puede pretender subsanar su omisión, pues de aceptarse esta postura se estaría afectando el adecuado ejercicio del derecho de defensa correspondiente.
Por lo expuesto el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar a la oposición deducida y, en su mérito, declarar improcedente la agregación documentaria pretendida, disponiendo el desglose y devolución, a la parte actora, del documento de fs. 7/10.
Con costas.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).