Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 24/1999
8 de febrero de 1999
- Ficha (IUE)
- 1335/97
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de febrero de 1999.
No. 24
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “BONO, JUAN JOSÉ con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND. Acción de Nulidad” (Ficha No. 1335/97).
RESULTANDO :
I) Que a fs 16 y ss. compareció la parte demandada alegando la caducidad de la acción.
II) Conferido traslado, el mismo no fue evacuado, acusándose la rebeldía del caso por auto No. 7943 de fecha 24 de agosto de 1998 (fs. 31).
IV) Se confirió vista al Sr. Procurador del Estado (dictamen No. 899/98 de fs. 32/ 32 vto.).-
V) Por auto No. 12147 de fecha 11 de noviembre de 1998 (fs. 34) se llamó para resolución, la que se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, se ve obstado en el proceso en trámite de ingresar al mérito del asunto, por cuanto en la especie no se han cumplido con los presupuestos de admisibilidad del accionamiento, por lo que, verificándose la hipótesis contenida en el artículo 67 del Decreto Ley 15.524, procede el dictado de sentencia con ese contenido.-
La pretensión de autos ha sido formulada cuando ya había vencido el plazo establecido al efecto, bajo pena de caducidad.-
El accionamiento en tiempo es una condición de admisibilidad de la acción de nulidad, de control ex-oficio, independiente de lo dispositivo, fuera del dominio de las partes (Sayagués Laso, Tratado, T II, p. 582).-
El control de sus extremos es determinativo para la suerte de la acción. En el subespecie el incumplimiento de parte en cuanto a los presupuestos formales de la acción promovida, ameritan declarar su caducidad.-
Si bien el acccionante dirige su acción de nulidad contra la Resolución del Directorio de la demandada No. 525/8/97 de fecha 14/8/97 (fs. 219 antecedentes administrativos), que no hizo lugar al recurso de revocación interpuesto contra la Res. No. 265/4/97 de fecha 29/4/97, en mérito al artículo 60 del DL 15.524 la pretensión anulatoria se entenderá dirigida contra el acto originario que provocó la lesión aludida, esto es, contra la resolución No. 265/4/97 de fecha 29/4/97, que luce agregada a fs.
176 de los antecedentes administrativos, mediante la cual fue dado de baja el actor, en virtud de lo previsto por el art. 47 del Reglamento de Sanciones del Ente con los agravantes de la premeditación, al haberse prevalecido de las prerrogativas inherentes a su cargo y haber cometido la falta en concurso con otros infractores.-
La resolución en proceso fue publicada durante tres días en el Diario Oficial, desde el día 28 al día 30 de mayo de 1997 (según luce a fs. 182 y ss. de los antecedentes administrativos).
El actor interpuso en tiempo el recurso de revocación el día 9/6/97, lo que surge de fs. 192 de los antecedentes administrativos.
La vía administrativa quedó agotada con la resolución del Ente demandado No. 525/8/97 de fecha 14/8/97 (Acta No. 6990), que desestimó el recurso interpuesto, manteniendo firme el acto originario (fs. 214 antecedentes administrativos).
Dicha resolución fue notificada el día 22/9/97 (fs. 226 antecedentes administrativos) al representante legal del pretensor.-
La demanda anulatoria se presentó el día 24/12/97 (nota de cargo de fs. 8) cuando ya había caducado el plazo para accionar que había vencido el día 21/11/97.-
Por los fundamentos expuestos, las normas invocadas y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, este Tribunal
FALLA :
Declarando la caducidad del derecho de la parte actora a accionar válidamente.-
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Notifíquese personalmente y ejecutoriada archívese, previa devolución de los antecedentes administrativos agregados.-
Dra. Alonso Penco, Dr. Burella (r.), Dr. Baldi.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).