Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 1199/1998
21 de diciembre de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Fallo: anula parcialmente
Texto de la sentencia
//tevideo, 21 de diciembre de 1998.
No. 1.199
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“ACKERMANN, MARÍA CRISTINA Y OTROS con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de Nulidad” (Fa. No. 329/98).
RESULTANDO :
I) Los actores promueven demanda de nulidad contra las resoluciones denegatorias del Consejo de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública a sus peticiones de regularización funcional al amparo de lo dispuesto en el art. 410 de la ley
14.106 (fs. 14 y ss.).
II) Evacuando el traslado conferido, la Administración demandada expresa que el acto que se impugna es reiterativo respecto a los actores Héctor Vecinday y María Cristina Ackermann, ya que en los autos “Prieto, Daisy y otros con Administración Nacional de Educación Pública.
Acción de Nulidad” (Fa. No. 1647/89), por Sent. 1141/91 el Tribunal resolvió no hacer lugar a la pretensión por no haberse agotado previamente la vía administrativa; y en los autos “Cappi, Mercedes y otros con Administración Nacional de Educación Pública. Acción de Nulidad” (Fa.
No. 956/90), se procesó idéntica pretensión planteada por la actora Ackermann, por lo que el acto ahora impugnado deviene reiterativo.
Respecto de la actora Baptista expresa que caducó su derecho a reclamar la efectividad, a partir de los cuatro años de entrada en vigencia del Estatuto Docente. Contesta además que el único medio de obtener la efectividad es el concurso, de acuerdo a la ley 15.739. Agrega que la norma del art. 410 de la ley 14.106 era transitoria y de interpretación restrictiva, y que por ser de excepción sólo era aplicable a quienes a la fecha de su publicación llenaran los requisitos exigidos (fs. 35).
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen 765/98), se citó para sentencia, la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La demanda anulatoria deberá entenderse dirigida contra las Resoluciones del Consejo de Educación Técnico Profesional, que se identifican y mediante la cual se deniega la solicitud de regularización funcional de los accionantes.
II) Respecto del actor Héctor Vecinday, surge de los autos 1647/90 invocados por la demandada, y de la Sent. 1141 de 18/12/95, la que se tuvo a la vista, que el actor accionó oportunamente contra una resolución del Consejo de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, por la cual se denegaba su petición de efectividad en la docencia al amparo de la ley 14.106, art. 410;
habiéndose en esos autos declarado que la acción no se ejercitó válidamente por no haberse agotado debidamente la vía administrativa, por interposición prematura de los recursos.
III) Respecto de la actora María Cristina Ackermann, surge de la Sentencia 1181 del 19/12/94, la que se tuvo a la vista, que accionó oportunamente contra una Resolución denegatoria de una pretensión idéntica a la de autos, la que fue rechazada por ser prematuro el recurso.
IV) Y ello lleva a desestimar el presente accionamiento respecto a ambos actores, ya que el acto ahora enjuiciado aparece como reiterativo del acto impugnado en los autos que se mencionan. Si el acto impugnado no es en verdad, el acto originario creador de la pretendida situación de perjuicio, sino reiterativo de la resolución denegatoria de la anterior petición; ello determina el rechazo de esta acción respecto al acto, ya que al no ser resistido el creador de la situación jurídica lesiva para la actora, en tanto sólo mantuvo un acto anterior, carece de la lesividad que exige el art. 309 de la Constitución para eventualmente ser anulado por el Tribunal.
V) Distinta aparece la situación de la actora Ana Baptista, ya que el Tribunal entiende no es aplicable en estos casos la caducidad cuatrienal a que refiere la demandada y el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, según jurisprudencia constante.
Y que por el contrario, procede la regularización, ya que según surge de autos, se dan los requisitos exigidos por el art. 410 de la ley 14.106, a saber: tres años de ejercicio en la docencia en la Asignatura Idioma Español (desde 1981, fs. 2 y 13 antecedentes administrativos), con informes favorables de Inspección o Dirección (fs. 3 y ss. antecedentes administrativos).
Por tales fundamentos, el Tribunal
FALLA :
Desestimando la demanda respecto de los actores Héctor Vecinday y María Cristina Ackermann, y confirmando el acto administrtivo impugnado.
Anulando el acto denegatorio de la petición de regularización funcional de Ana Baptista.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).