Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1128/1998
7 de diciembre de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 30 de noviembre de 1998.
No. 1.128 VISTOS en el Acuerdo:
Para Resolución la cuestión formal planteada por el demandado, en los autos: “ROVITTO ALONSO, RICARDO con BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Acción de Nulidad” (Fa. No. 277/97);
YCONSIDERANDO :
Que el Tribunal, en concordancia con el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará el excepcionamiento opuesto, y declarará que se agotó correctamente la vía administrativa.
En efecto, no surge que la resolución en cuestión, emitida por el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, y por medio de la cual se proveen 29 cargos de 2da. Cat. de la clase de Administración de Capital, haya sido notificada a todo el personal, como afirma la demandada.
De los antecedentes administrativos agregados se desprende lo contrario, ya que una dependencia del Banco informa que el funcionario antes mencionado, no ha sido notificado (fs. 15 de los antecedentes administrativos).
En consecuencia, debe considerarse tempestivo el recurso de revocación interpuesto.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Declarar bien agotada la vía administrativa.
Y vuelvan para proveer lo que al estado de los autos correspondiere.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).