Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 1116/1998
30 de noviembre de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
Texto de la sentencia
//tevideo, 30 de noviembre de 1998.
No. 1.116
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“ETCHEGARAY AVALLONE, LUIS JORGE con INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. Acción de Nulidad” (No. 152/97).
RESULTANDO :
I ) Que la parte actora promovió demanda de nulidad contra la Resolución de fecha 23 de abril de 1996, dictada por el Director del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales de la Intendencia Municipal de Montevideo, por la cual se intimó al concesionario del Parador del Cerro, Sr. Luis Etchegaray, mejorar el mantenimiento adecuado del entorno, ajustar la zona cercada y liberar al uso público la zona enjardinada con frente al Parador.
Expresa que la resolución nunca le fue notificada, habiéndose intimado con fecha 25/4/96 pero sin otorgarle copia, motivo por el cual no pudo impugnarla dentro de los 10 días siguientes por ignorar los términos del acto.
Señala que el acto impugnado carece de motivos válidos, es antijurídico y fue dictado con exceso, abuso o desviación de poder.
II) Evacuado el traslado conferido, la demandada contesta que existe falta de agotamiento de la vía administrativa en virtud de que la resolución objeto del presente fue notificada con fecha 25 de abril de 1996, cuando se le hace entrega del acta notarial e intimación, cuya copia acompaña en la propia demanda, habiendo controvertido el contenido del mismo con fecha 29 de abril del mismo año. Sobre el fondo controvierte los argumentos señalados por el actor.
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen Nº 568/98), se llamó para sentencia, pasando los autos a estudio de los Sres. Ministros, quienes la acordaron y dictaron en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, compartiendo plenamente el Dictamen del Sr. Procurador del Estado, se ve impedido de ingresar al examen de fondo del asunto, por cuanto el incumplimiento de aspectos formales que hacen a la admisibilidad del accionamiento así lo impiden.
En efecto, surge de autos que el acto lesivo le fue notificado al accionante con fecha 25 de abril de 1996 por acta notarial de notificación e intimación, por la cual toma pleno conocimiento del acto (fs. 122 AA) pese a la negativa a firmar la misma por personal a cargo del referido Parador.
II) El accionante interpuso tardíamente, contra el acto supuestamente lesivo, los recursos de reposición y apelación (que erróneamente denomina de revocación y jerárquico) con fecha 10 de julio de 1996 (fs. 5 de autos), cuando el acto administrativo ya se encontraba firme.
Por tales fundamentos, el Tribunal
FALLA :
Declárase que la acción anulatoria no pudo ser ejercitada válidamente, por no haberse agotado la vía administrativa previa.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).