Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1083/1998
23 de noviembre de 1998
- Ficha (IUE)
- 461/97
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- I- Que en estos autos se impugna de nulidad la Resolución de fecha 28/3/96
- dictada por el director del Hospital Maciel (Ministerio de Salud Pública)
- por la que se designa al Dr. Julio Rucks como encargado de la Jefatura del Servicio de Cardiología del Hospital Maciel (fs. 8 A.A.)
- considerando
- la actora
- que tiene mejor derecho para acceder a tal encargatura
- solicitando
- oportunamente
- la acumulación de dichos obrados con los identificados con la Ficha No. 461/97
- en los cuales también reviste la calidad de actora Consta que en el expediente Ficha No. 461/97
- cuya acumulación se solicita
- la actora impugna de nulidad la denegatoria ficta recaída en su petición de aspiración al cargo
- en ese momento vacante
- en el Servicio de Cardiología del Hospital Maciel
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 23 de noviembre de 1998.
No. 1.083
VISTOS :
Estos autos caratulados: “ISASI, ELOISA con ESTADO. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. Acción de nulidad” (No.
1875/96), para resolución de la pretensión de acumulación con los autos caratulados: “ISASI CAPELO, MARÍA ELOISA con ESTADO.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. Acción de nulidad” (No. 461/97).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora en su escrito de alegato de bien probado (fs. 31), solicitó la acumulación de los presentes obrados con los autos caratulados: “Isasi, Eloisa con Estado. Ministerio de Salud Pública.
Acción de nulidad” (No. 461/97), pues entiende que reúne los requisitos exigidos por los arts. 323 y 324 del C.G.P..
II) Conferido el traslado de la solicitud de acumulación (fs. 32), el mismo no fue evacuado por la parte demandada, habiéndosele acusado la correspondiente rebeldía (fs. 33); por lo que se citó para resolución, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I- Que en estos autos se impugna de nulidad la Resolución de fecha 28/3/96, dictada por el director del Hospital Maciel (Ministerio de Salud Pública), por la que se designa al Dr. Julio Rucks como encargado de la Jefatura del Servicio de Cardiología del Hospital Maciel (fs. 8 A.A.), considerando, la actora, que tiene mejor derecho para acceder a tal encargatura, solicitando, oportunamente, la acumulación de dichos obrados con los identificados con la Ficha No. 461/97, en los cuales también reviste la calidad de actora Consta que en el expediente Ficha No. 461/97, cuya acumulación se solicita, la actora impugna de nulidad la denegatoria ficta recaída en su petición de aspiración al cargo, en ese momento vacante, en el Servicio de Cardiología del Hospital Maciel.
II- Que de acuerdo a lo consignado precedentemente, se concluye que los actos impugnados en ambos expedientes, tienen entre ellos evidente conexidad, ya que ambos están referidos al mejor derecho al cargo en cuestión, por lo que, en consecuencia, se cumplen los requisitos establecidos en el numeral 3 y 5 del art. 771 del C.P.C., además de las genéricas exigencias previstas en el art. 772, ejusdem, para la admisibilidad de la pretensión de acumulación.
La acumulación debe llevarse a cabo en el expediente más antiguo (art. 773 C.P.C.), que en el caso debe tenerse por tal el de las presentes actuaciones, individualizadas con la Ficha No. 1875/96, debiendo, además, hacerse efectiva cuando ambos expedientes se encuentren en el mismo estado procesal (art. 775 C.P.C.).
Por lo expuesto, y lo establecido en las normas señaladas, el Tribunal
RESUELVE :
I) Hacer lugar a la acumulación solicitada, la que deberá verificarse en el expediente Ficha No. 1875/96, por ser el más antiguo; y se hará efectiva cuando ambos expedientes estén en oportunidad de alegar de bien probado la parte demandada.
II) Déjese constancia de lo aquí resuelto en los autos Ficha No. 461/97.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).