Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1054/1998
16 de noviembre de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 16 de noviembre de 1998.
No. 1.054 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución la solicitud de clausura de los procedimientos solicitada por la parte demandada en los autos: “CAROZO BARCELONA, EDUARDO con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Acción de nulidad” (No. 1093/97).
RESULTANDO :
I) Que al contestar la demanda de autos (fs. 39 y ss.), la parte demandada solicitó la clausura y archivo de las actuaciones, al amparo de lo dispuesto por el art. 95 del DL 15.524, en virtud de que la Resolución objeto de esta acción había sido revocada oportunamente.
II) Que se confirió el respectivo traslado al actor, quien dedujo oposición a la solicitud (fs. 42), y se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (fs. 47), el que aconsejó acceder a la clausura solicitada, y se llamó para resolución.
CONSIDERANDO :
I- Que conforme a lo dispuesto por el art. 95 del D.L.
15.524, corresponde decretar la clausura de estas actuaciones, ya que surge de autos (fs. 35) que la demandada, al resolver los recursos interpuestos por la actora contra la resolución 205631/96, revocó la misma, recomponiendo el trámite procedimental.
II- Significa que habiendo desaparecido el acto objeto del proceso, conforme a la norma citada, corresponde decretar la clausura.
Por estos fundamentos y los concordantes del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, en su dictamen, el Tribunal
RESUELVE :
Decretar la clausura de estas actuaciones.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).
Y, oportunamente, archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).