Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 963/1998
19 de octubre de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 19 de octubre de 1998.
No. 963
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos venidos por recurso de revisión interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en autos: “CASANOVA, EDUARDO con UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA. Acción de nulidad” (No. 543/95).
YCONSIDERANDO :
Solicita el actor la revisión del fallo definitivo dictado en autos, aportando documentos que acreditan ser posteriores al fallo: un libro editado en junio de 1996 siendo la prueba de 1995; libro del CTI UNIVERSITARIO editado por la Cátedra de Medicina Intensiva que, manifiesta, prueba el reconocimiento otorgado a los especialistas en dicha materia.
El Tribunal ha acogido y tramitado este recurso, atendiendo al cumplimiento formal del art. 99, en cuanto a plazo de presentación, y en cuanto a que se presentaron nuevos elementos probatorios que no había podido presentar el recurrente durante el proceso, y que por su naturaleza podían “determinar la modificación de la sentencia”, según lo establece el art. 99 de la ley 15.524.
Examinada dicha prueba, entiende el Tribunal, no obstante las discordias existentes en el fallo recurrido, que los nuevos elementos aportados no modifican las conclusiones del mismo, resultantes de la mayoría.
La jurisprudencia del Tribunal, siempre ha expresado la necesaria exigencia de nuevos elementos de juicio, dotados de aptitud y relevancia necesarios y, por consiguiente, determinantes de la modificación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida.
El fundamento de este recurrimiento es demostrar que la fundamentación del acto -que en discordia se ha manifestado no existía- cuya suficiencia ha sido reconocida en el fallo, es inexacta.
Los elementos nuevos aportados prueban que la Escuela de Graduados ha otorgado el reconocimiento de competencia por razones de “Competencia notoria” o “Actuación documentaria”.
La sentencia recurrida, reconoció “los méritos indudables del actor, que pudieron llevar a la Escuela de Graduados a otorgarle el Título o Certificado reclamado”, pero examinando la legalidad resultante de aspectos técnicos, se rechazó dicho recurso.
Esa legalidad no ha sido desvirtuada con los documentos adjuntos.
En efecto: si bien surge la amplitud de títulos otorgados por “Competencia Notoria” o “Actuación Documentaria” no se ha acreditado la ilegalidad de la decisión impugnada, pues se ha expresado en el fallo las normas aplicables y facultad de la comisión de exigir prueba evaluatoria.
Por estos fundamentos, y concordantes del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
No ha lugar a la revisión del fallo definitivo dictado en autos.
Oportunamente, cúmplase el mismo, en lo pendiente
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).